11 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la adquisición directa de 1.600 Toneladas de Cemento Asfáltico de la Empresa ASFRIO de la República del Brasil por un valor total de $us. 723.200.-
DECRETO SUPREMO Nº 18590
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), considera de prioritaria importancia la ejecución del proyecto de recapamiento de la pista y la efectivización de mejoras de la terminal del Aeropuerto de Trinidad;
Que el estado en que se encuentran actualmente las instalaciones físicas de dicho aeropuerto, ponen en riesgo las operaciones aeronáuticas y la seguridad de las personas;
Que por esta razón el Gobierno de Reconstrucción Nacional asignó una partida presupuestaria extraordinaria para la compra directa de cemento asfáltico de procedencia brasileña;
Que del análisis de precios y condiciones efectuado por el Departamento Administrativo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la propuesta presentada por la firma ASFFRIO de la República del Brasil es la más conveniente a los intereses de la Institución y del Estado;
Que existiendo los recursos necesarios para la adquisición de 1.600 toneladas de cemento asfáltico, y en atención a la permanente escalada de precios de este producto en el mercado mundial, es necesario dictar la norma legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) con carácter de excepción, la adquisición directa de 1.600 toneladas de cemento asfáltico de la Empresa ASFFRIO de la República del Brasil al precio de $us. 452.- la tonelada métrica CIF Santa Cruz, por un valor total de $us. 723.200.- (SETECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)
ARTÍCULO 2.- El importe que demanda esta operación será cancelada con fondos otorgados por la Presidencia de la República, los mismos que se encuentran depositados en la Cuenta 5 – 1 de AASANA en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- La importación del producto autorizado por el Artículo 1o del presente Decreto, queda expresamente liberado del pago de derechos consulares, y arancelarios, cargas impositivas, nacionales, departamentales y municipales, para lo cual el Ministerio de Finanzas mediante Resolución expresa, otorgará la liberación previa presentación de documentación legalizada en el país de procedencía.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.