17 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Declaratorias en Comisión de funcionarios y empleados para trabajos de Campo en zonas Rurales.
DECRETO SUPREMO Nº 18594
GRAL DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 10226 de 4 de mayo de 1972 se han establecido las categorías y escalas para el pago de viáticos a los funcionarios del gobierno Central y del Sector Público Descentralizado fijándose en su artículo 6o una escala movible hasta el 70% para las comisiones al interior del país que pasen de quince días;
Que dicha medida se adoptó para las comisiones de servicio estrictamente de carácter administrativo sin tomar en cuenta los casos referentes a los trabajos de campo en las zonas rurales, siendo necesario aclarar los alcances del artículo 6o del Decreto Supremo No 10226 de 4 de mayo de 1972 y la reglamentación contenida en la Resolución Suprema No 192764 de 12 de junio de 1980;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las declaratorias en comisión de los funcionarios y empleados para los trabajos de campo en las zonas rurales no están comprendidas dentro de los alcances del artículo 6o inciso b) del Decreto Supremo No 10226 de 4 de mayo de 1972, debiendo efectuarse el pago de viáticos en la proporción del 100% de la escala fijada y aprobada mediante Resolución Suprema No 192764 por tratarse de trabajos regulares del Servicio, a partir de la presente gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto y sin efecto 3o de la Resolución Suprema No 192764 de 12 de junio de 1980.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.