17 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública expropiación de terrenos y construcciones que pudieran existir para el Camino Santa Cruz—Cotoca.
DECRETO SUPREMO Nº 18596
GRAL DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para la ejecución de la carretera pavimentada Santa Cruz – Cotoca, jurisdicción territorial de la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, se han creado los recursos para su total financiamiento y el organismo ejecutor de la obra, correspodiendo al Supremo Gobierno facilitar su realización estableciendo los mecanismos que garanticen la construcción dentro de la cronología prevista;
Que tratándose de una importante obra de vinculación, que servirá para promover una rica zona agrícola independientemente de los aspectos moral y religioso, es necesario consolidar y mantener el derecho de vía por donde se extenderá el mencionado camino con la finalidad de no entorpecer su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárese de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de veinte (20) metros a cada lado del eje del camino Santa Cruz – Cotoca, para el tramo comprendido entre el kilómetro cero (0) al kilómetro dos (2) + 775 metros y de veinticinco (25) metros a cada lado de la línea central para el tramo comprendido desde la última progresiva al final de la carretera kilómetro dieciséis (16) + 067 metros.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura y Alcaldía Municipal de Santa Cruz, en lo que les corresponde, quedan encargadas de los respectivos trámites de expropiación, de acuerdo con las formalidades establecidas por el Decreto de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la igual de 30 de diciembre de 1884, y normas de indemnización previstas en los decretos supremos Nos. 09304 de 9 de julio de 1970 y 10634 de 15 de diciembre de 1972.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse será compensado con la plusvalía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera Santa Cruz – Cotoca, con excepción de aquellas parcelas afectadas en su totalidad y construcciones que serán evaluadas y pagadas mediante evaluación pericial. Los montos indemnizables serán cancelados con los recursos que administra el Comité Ejecutor del camino Santa Cruz – Cotoca.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. LUIS CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.