17 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Derógase el Decreto Ley No 16536 de 6 junio de 1979.
DECRETO SUPREMO Nº 18601
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No 16536 de 6 de junio de 1979, el Supremo Gobierno reglamentó la transferencia de fundos rústicos, sean agrícolas, ganaderos y mixtas, disponiendo que esta sería previa autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Que la precitada disposición legal, no ha cumplido con los objetivos para los que fué promulgada, entorpeciendo la actividad del sector agropecuario al establecer mecanismos centralizados, los mismos al margen de ser morosos, son onerosos principalmente el sector campesino.
Que siendo necesaria la reglamentación para la transferencia de propiedades rústicas ganaderas o mixtas también es necesario asignarle la suficiente fluidéz a fin de no perjudicar al sector agropecuario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Ley No 16536 de 6 de junio de 1979.
ARTÍCULO 2.- Créase una comisión encargada de proyectar la reglamentación para la transferencia de propiedades rústicas, ganaderas o mixtas, conformada por representantes de las siguientes instituciones:
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que la presidirá.
Un representante del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Un representante de la Cámara Agropecuaria del Oriente.
Una representante de la Federación de Ganaderos del Beni.
Un representante de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz.
Esta Comisión deberá elevar a consideración del Supremo Gobierno en el plazo de 180 días calendario, la correspondiente reglamentación, a objeto de dictar la disposición legal pertinente.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.