Abrogada
17 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Declárase el 15 de octubre "DÍA DEL IMPEDIDO".
DECRETO SUPREMO Nº 18603
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto No 17891 de fecha 30 de diciembre de 1980, se ha declarado “1981” como el año del Impedido;
Que el Artículo 158 de la Constitución Política establece que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población; asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y propendiendo a la rehabilitación de las personas intulizadas;
Que la Comisión del Año del Impedido, organizada mediante la citada disposición legal, ha solicitado se dicten las disposiciones pertinentes instituyendo a nivel nacional y con carácter permanente “El Día del Impedido”;
Que a fin de concientizar a la población, respecto de los derechos de estas minorías, corresponde establecer las normas jurídicas que beneficien al mencionado sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el 15 de Octubre “DIA DEL IMPEDIDO” fecha en la que cada año la Comisión Nacional del Año del Impedido a través de los medios de comunicación social concientizará a la población respecto de los derechos de esta minoría.
El señor Ministro de Estado en los Despachos de Secretaría General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.