17 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de selección de Sidersa en favor de la Companhia Brasileira de Projetos Industrias COBRAPI, para la realización de Estudio de Factibilidad Complementario Minero Siderúrgico Nacional por el monto de $us. 671.799.21 más el 10 o/o destinado a contingencias, pagaderos con fondos provenientes del préstamo otorgado a SIDERSA por el Instituto Nacional de Preinversiones (INALPRE).
DECRETO SUPREMO Nº 18605
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. “SIDERSA”, es la encargada de cumplir con los objetivos señalados en la Política Nacional Siderúrgica y de ejecutar el Plan Siderúrgico Nacional, conforme a las disposiciones del D. S. 10670 de 12 de enero de 1973, el D. L. 11528 de fecha 14 de junio de 1974, el D. S. 11738 de 28 de agosto de 1974 y D. S. 13509 de 27 de abril de 1976.
Que el Comité Nacional de Proyectos, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, mediante Resolución No 800123 de marzo de 1980, ha dado prioridad a la realización del Estudio de Factibilidad Complementario Minero Siderúrgico Nacional.
Que mediante documento de compromiso para otorgamiento de crédito suscrito entre Directivos del Instituto Nacional de Preinversión INALPRE y SIDERSA convinieron que INALPRE canalizará un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (Contrato de Préstamo BID 480/SF- BO) para la contratación de servicios de consultoría necesarios para la realización del Estudio de Factibilidad Complementario Minero Siderúrgico Nacional.
Que para la contración de estos servicios de consultoría SIDERSA efectuó convocatoria pública internacional para la precalificación de empresas consultoras especializadas.
Que habiendo sido precalificadas las empresas consultoras Morrison Knudsen International Company Inc. y USS. Enguineers and Consultants Inc. de los Estados Unidos de Norte America y Conpanhia Brasileira de Projetos Industriais COBRAPI, Hidroservice Ingenharia S.A. Ltda. e Internacional de Engenharia S.A. IESA de la República Federativa del Brasil, estas fueron invitadas directamente y en forma pública a presentación de propuestas.
Que la H. Junta de Selección en su reunión de fecha 9 de junio de 1981 verificó la documentación de las firmas consultoras COBRAPI, HIDROSERVICE e IESA, que se presentaron a la calificación de propuestas y procedió a la apertura de los sobres “A” de dichas propuestas, designándose en la misma a las Comisiones Legal y Técnica de Calificación.
Que revisados los aspectos legales y habilitadas las Empresas, la Comisión Técnica procedió a la calificación y jerarquización a propuestas con los siguientes resultados: Primer Lugar COBRAPI, Segundo lugar HIDROSERVICE.
Que en sesión de fecha 7 de julio de 1981 reunida nuevamente la H. Junta de Selección, aprobó el informe técnico y procedió a la apertura de los sobres “B” y “C” de la empresa COBRAPI, calificada en primer lugar y constituyó la Comisión de Negociación, la misma que procedió con la negociación del costo de los servicios de consultoría, habiéndose logrado un acuerdo con COBRAPI en la suma de $us. 671.799.21
Que la H. Junta de Selección, mediante Resolución No 3181 de fecha 10 de agosto de 1981 resolvió adjudicar los servicios de consultoría para la realización del Estudio de Factibilidad Complementario, en favor de la Empresa COBRAPI, recomendando que al monto acordado se debería adicional un costo equivalente al 10% de por concepto contingencias.
Que el Directorio de SIDERSA, mediante Resolución No 1/81 de 12 de agosto de 1981, aprobó y convalidó en los mismos términos la resolución de la H. Junta de Selección.
Que habiéndose cumplido con todos los requisitos legales, corresponde dictar la disposición legal que aprueba la adjudicación de los servicios de consultoría de acuerdo a lo previsto en la Ley de Consultoría (D. L. 16850).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección de SIDERSA en su sesión de fecha 10 de agosto de 1981 que a su vez también fué aprobada por la Resolución No 1/81 del Directorio de SIDERSA, en favor de la Companhia Brasileira de Projetos Industriais COBRAPI, para la realización del Estudio de Factibilidad Complementario Minero Siderúrgico Nacional, por el monto de $us. 671.799.21 más el 10% destinado a contingencias, pagaderos con fondos provenientes del préstamo otorgado a SIDERSA por el Instituto Nacional de Preinversiones (INALPRE).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del Contrato respectivo entre los representantes legales de SIDERSA y COBRAPI, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno, debiendo el señor Contralor General de la República refrendar al mismo a los fines de Ley.
ARTÍCULO 3.- Libérase de los impuestos correspondientes a la Renta de Empresas y Renta de Personas de la Empresa Consultora COBRAPI y de su personal que trabaja en el exterior y/o en Bolivia, como emergencia de las obligaciones derivadas de dicho contrato.
Asímismo libérase de todo gravámen nacional, departamental, municipal y universitario, así como las provisiones de papel sellado, timbres y actas notariales a todos los documentos contractuales a celebrarse por SIDERSA con la Empresa Consultora COBRAPI.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juán Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.