23 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Abrógase el D.S. No 18401 del 10 de junio de 1981 mediante el cuál se otorga pensión vitalicia en favor de los ciudadanos que ejercieron la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 18612
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno instituído por las Fuerzas Armadas de la Nación, se halla en todos los sectores de la actividad en general en una etapa de austeridad nacional.
Que mediante Decreto Supremo No 18401 de 10 de junio de 1981, se otorgó un beneficio a todos los ciudadanos que hayan ejercido la Presidencia de la República una Pensión Vitalicia de $b. 50.000.--.
Que esta disposición legal no concuerda con la política de austeridad pública, dictada por el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 18401 de 10 de junio de 1981, mediante el cuál se otorga pensión vitalicia en favor de los ciudadanos que ejercieron la Presidencia de la República.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juán Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.