23 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Se dispone que la Industria Siderúrgica Nacional integrada en base a los Yacimientos del Mutún sea instalada en el Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 18613
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No 18509 de fecha 23 de julio de 1981 ha sido aprobada la política Minero Metalúrgica Nacional, habiéndose dispuesto mediante la misma la prioritación del Proyecto Siderúrgico del Mutún.
Que por Decreto Supremo No 10670 de 12 de enero de 1973, elevado a rango de Decreto Ley No 11528 de 14 de junio de 1974, la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. “SIDERSA”, es la encargada de cumplir con los objetivos señalados en la Política Nacional Siderúrgica y de ejecutar el Plan Siderúrgico Nacional.
Que por Decreto Supremo No 17954 de 23 de enero de 1981, se autoriza la participación directa de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz “CORDECRUZ”, conjuntamente con SIDERSA, en el Estudio de Factibilidad Complementario Minero – Siderúrgico Nacional, como contraparte nacional de la Consultora encargada de la ejecución del mencionado Estudio.
Que es deber del Gobierno de las Fuerzas Armadas promover el desarrollo del Sudeste Boliviano, como medio de precautelar la integridad nacional y por ende la defensa de nuestros recursos naturales como es el yacimiento del Mutún.
Que el Gobierno de las Fuerzas Armadas, ha decidido impulsar el desarrollo económico del país a través de la implementación de polos de desarrollo sobre la base de criterios realistas y que reflejan la voluntad de los pueblos de llevar adelante con firmeza y honestidad, emprendimiento que conjuguen beneficios reales para el país, tanto en lo económico y social como en lo geopolítico.
Que en el Departamento de Santa Cruz se dan las condiciones adecuadas de materias primas, infraestructura industrial, de transporte, energéticos y material humano para la implementación inmediata de la industria siderúrgica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Industria Siderúrgica Nacional integrada en base a los Yacimientos del Mutún sea instalada en el Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Empresa Siderúrgica Boliviana “SIDERSA”, para que en forma inmediata establezca las acciones necesarias para que el Estudio de Factibilidad Complementario Minero – Siderúrgico Nacional cumpla con lo estipulado en el artículo primero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- Siendo la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz el organismo facultado por la Ley de Corporaciones, para planificar y coordinar las actividades de desarrollo regional se instruye a SIDERSA, requerir la cooperación de CORDECRUZ para la implementación inmediata de la Industria Siderúrgica Nacional.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Empresa Siderúrgica S.A. “SIDERSA” tomar las acciones necesarias con las Empresas proveedoras y tecnologías, maquinarias y equipos para implementar la Industria Siderúrgica Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.