23 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Autorízase por vía de excepción al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la suscripción de un convenio con CORDEPANDO.
DECRETO SUPREMO Nº 18616
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Departamento de Pando carece de una infraestructura hospitalaria adecuada para satisfacer el constante crecimiento de la demanda de servicios de salud en todos los sectores de su población;
Que es deber del Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación prestar su máxima colaboración en toda obra que sea de interés social orientada a proteger y precautelar la salud y bienestar del pueblo boliviano y principalmente de los sectores que no están cubiertos por la Seguridad Social;
Que el Gobierno del Japón, mediante Notas Reversales de fecha 28 de noviembre de 1980, dona a nuestro país, varillas de hierro para construcción, debiendo derivarse el producto de su venta a solventar los gastos de construcción y equipamiento del Hospital General de la ciudad de Cobija;
Que es necesario conjuncionar esfuerzos, recursos económicos, capital humano, tecnología apropiada de la región y capacidad operativa entre el Gobierno Central y las Corporaciones Regionales de Desarrollo, con la finalidad de llevar a cabo este proyecto abarantado su costo;
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Pando como entidad creada para el desarrollo de esa región, cuenta con personal capacitado y especializado para el cumplimiento de esta labor siendo por lo tanto imprescindible que tome a su cargo la implementación de esta obra de carácter sanitario.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase por vía de excepción al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
La suscripción de un Convenio con la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO) por el que esta entidad tome a su cargo la responsabilidad de la construcción del Hospital General de la ciudad de Cobija hasta la conclusión de la misma, bajo la supervisión del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
La comercialización por parte de CORDEPANDO de la tercera donación japonesa de varillas de hierro, para que los fondos recaudados se utilicen exclusivamente en la construcción y equipamiento del Hospital General de Cobija, para cuyo efecto la Corporación Regional de Desarrollo de Pando abrirá en el Banco Central de Bolivia una cuenta corriente denominada “Construcción y Equipamiento del Hospital de Cobija”.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Regional de Desarrollo de Pando efectuará el traspaso de fondos del 40% del total correspondiente a la comercialización de las varillas de hierro, al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para la adquisición de un equipo médico - hospitalario, destinado al Hospital de Cobija. Este traspaso deberá efectuarse inmediatamente después de su comercialización.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por vía de excepción, la suscripción de un contrato con la Empresa Mitsubishi Corporation para la provisión de equipo – hospitalario por el monto de hasta setecientos mil oo/100 dólares americanos ($us. 700.000.oo) o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la comercialización de las varillas de hierro.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDEPANDO) cubrir con fondos propios los gastos eventuales emergentes de la construcción del Hospital de Cobija, en caso de agotarse los fondos provenientes de la donación japonesa.
ARTÍCULO 5.- La construcción y consiguiente equipamiento de este nosocomio por provenir de fondos de donación del Gobierno del Japón, quedan liberados de todos los derechos arancelarios, adicionales, recargo adicional del 3%, 1% tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, impuestos a la Renta Interna, Municipales, uso de timbre del 10% sobre monto liberado, el 0.5 tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) y otras imposiciones tributarias regionales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.