23 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Libérase a los ingenios azucareros del país de su cuota de exportación modificándose dicha cuota.
DECRETO SUPREMO Nº 18617
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 18388 de 8 de junio de 1981 se establece la programación azucarera correspondiente a la zafra 1981/82.
Que la exportación bajo las actuales circunstancias con precios deprimidos en el mercado internacional del azúcar, implicaría un grave deterioro económico y un apreciable déficit financiero para los ingenios azucareros que tienen cuota de exportación.
Que el monto aplicable al Fondo de Exportaciones fue calculado en base a un parámetro de precio internacional de 20 $us./qq., soporte que permite la exportación mediante ingresos generados por las ventas de azúcar en el mercado interno.
Que el objetivo básico del soporte a la exportación es el de mantener un precio único para la caña, destinada tanto al mercado interno como a la exportación.
Que la substancial baja del precio internacional del azúcar hace imprescindible la reformulación del soporte unitario a la exportación en términos de viabilizar por lo menos la comercialización parcial de la producción azucarera destinada al mercado externo.
Que por limitaciones en la disponibilidad de recursos financieros del Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación no es posible destinar fondos para mantener existencias adicionales a las programadas.
Que los programas de renovación de cañaverales que tienen más de cinco cortes deben implicar una reducción efectiva de la frontera agrícola, en función de un incremento de los rendimientos culturales.
Que el mantenimiento de existencias superiores a las programadas se traduciría en una distorsión en la programación azucarera de la zafra 1982 – 83.
Que es imprescindible mejorar la eficiencia del productor agrícola mediante un incremento de la productividad.
Que el país al ser miembro exportador de la Organización Internacional de Azúcar, debe cumplir con las disposiciones señaladas en el Convenio, el cual le asigna una cuota de exportación.
Que es propósito del Supremo Gobierno la adopción de una política agroindustrial azucarera, tendente a dar solución a los problemas estructurales del Sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase a los ingenios azucareros del país de su cuota de exportación modificándose dicha cuota, contenida en el Artículo Tercero del D. S. No 18388, estableciéndose las siguientes cantidades mínimas exportables.
Minimo Exportable
INGENIOS C.B.F. 750.000 qq.
UNAGRO 100.000 qq.
TOTAL NACIONAL: 850.000 qq.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a los ingenios azucareros que tengan cuota de exportación, la utilización del Fondo de exportación hasta un monto de $b. 162.150.000, incrementandose el monto unitario del soporte de 125 $b./qq, 190.76 $b./qq tomándo como base las ventas efectuadas en el mercado interno.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar el desembolso del total de Warrant de exportación para financiar un 56.67% de la cuota original destinada al mercado externo, incrementando el monto unitario de 218 $b./qq. a 384 $b./qq. de azúcar exportado.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan sin modificación alguna las cuotas programadas para el mercado interno.
ARTÍCULO QUINTO.- Se mantienen el aporte del 47 $b./qq. de azúcar por quintal de azúcar vendido en el mercado interno, durante la presente zafra cuyo destino es el Fondo de Exportaciones.
ARTÍCULO SEXTO.- La exportación de 850.000 qq. de azúcar no contemplará financiamientos adicionales al señalado en el Artículo Tercero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Las exportaciones de hasta 850.000 qq. deberán efectuarse durante el presente año de 1981.
ARTÍCULO OCTAVO.- La recuperación del Warrant de Exportación desembolsado por el Banco Central de Bolivia, podrá hacerse mediante el soporte a la exportación y los ingresos provenientes de las ventas efectuadas en el mercado externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.