23 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Comando General del Ejército la adquisición de la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, 11 vehículos Land Cruiser Hard Top marca "Toyota" modelo FJ40LVKC, para sus diferentes unidades y reparticiones del Ejército.
DECRETO SUPREMO Nº 18618
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las distintas unidades y reparticiones dependientes del Comando General del Ejército, requieren para el cumplimiento de sus específicas funciones, porceder a la reposición gradual de todos aquellos vehículos livianos que se encuentran en estado de deterioro, que por su antiguedad de modelo y sus sucesivos reacondicionamientos ocasionan considerables gastos, por concepto de repuestos y mantenimiento en general.
Que en vista de las restricciones del gasto público, corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos de las Fuerzas Armadas de la Nación, caso del Comando General del Ejército, de acuerdo a las condiciones económico – financieras del momento, sin afectar la utilización de los escasos recursos disponibles y con el objeto de financiar fondos para la adquisición de nuevos vehículos, se da cumplimiento al Decreto Supremo No 17879 de fecha 30 de diciembre de 1980.
Que al fin indicado, se hace necesario autorizar al Ministerio de Finanzas el otrogamiento de la respectiva Resolución autorizando al Comando General del Ejército a suscribir el correspondiente Contrato para la importación de 11 (Once) vehículos marca “Toyota”, con expresa liberación de derechos arancelarios é impuestos nacionales, departamentales y otros que existan en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Comando General del Ejército, la adquisición de la firma TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA, 11 (Once) vehículos Land Cruiser Hard Top marca “Toyota” modelo FJ40LVKC, para sus diferentes unidades y reparticiones del Ejército, al precio unitario de $us. 12.900.00 (DOCE MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo un total por las 11 (Once) unidades $us. 141.900.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Aduana de La Paz, pagaderos al contado con fondos recaudados del Remante de vehículos en desuso, de acuerdo al Decreto Supremo No 17879 en su Artículo Tercero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Gral. Div. Comandante General del Ejército, queda autorizado para suscribir el respectivo Contrato con la firma proveedora, bajo la anterior condición de pago, aditando las demás cláusulas de seguridad y estilo, con intervención del Señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- La importación de los vehículos, materia de la presente adquisición, gozarán de la liberación total de derechos arancelarios é impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros, Renta Interna, Fabril, Universitario. tasas, 10% sobre el monto liberado, servicios prestados acumulados y el 0.5% tributable a A.A.D.A.A., conforme al Decreto Supremo No 17397 del 14 de mayo de 1980, quedando autorizado el Ministerio de Finanzas otorgar la respectiva Resolución Ministerial.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.