25 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Autorízase la nacionalización de los vehículos, internados por la firma Intermaco, Confederación Sindical de Choferes, Empresa Minera Vicuñita Santa María, y sea verificable en Aduanas.
DECRETO SUPREMO Nº 18620
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en cumplimiento a la Resolución de CONEPLAN, se conformó la Comisión Interinstitucional, con el objeto de dar solución al problema surgido por la importación legal e ilegal de vehículos a diesel efectuada por varios sectores.
Que la Comisión Nacional Automotriz presentó a consideración de los Ministerios pertinentes la Política Automotriz a fijarse para el próximo trienio, cuya vigencia establecerá entre otros, el tratamiento arancelario para la importación de vehículos.
Que la vigencia de la prohibición a la importación de vehículos a diesel no dió los resultados previstos y por el contrario se incrementó el número de decretos de excepción que autorizaron la internación al país de este tipo de vehículos.
Que el Supremo Gobierno debe legalizar la situación de los vehículos a diesel internados al país y que se encuentran en depósitos en las Aduanas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Autorízase la nacionalización de los vehículos a diesel que hubieran sido internados al país por la firma Intermaco, Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, Empresa Minera Vicuñita Santa María, y cuya existencia física sea verificable en Aduanas, debiendo para el efecto aplicar el régimen arancelario vigente aprobado por Decreto Supremo No 17709.
ARTICULO 2.- La Comisión Nacional Automotriz queda encargada de efectuar la verificación de la existencia de estos vehículos.
ARTICULO 3.- La Comisión Nacional Automotriz seguirá ejerciendo sus funciones y atribuciones hasta la conclusión de la Política Automotriz.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garnica, Rómulo Mercado Garcia, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.