28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Adjudicación de la Alcaldía de Chuquisaca en favor de VIDRIERÍA VENECIA y COBANA, para la provisión de equipo pesado y volquetas por un monto total de $us. 1.073.941.00.
DECRETO SUPREMO Nº 18622
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, a través de la H. Junta Municipal de Adquisiciones, mediante licitación pública Nº 1/81 de conformidad con las disposiciones del D. L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 sobre Adquisiciones del Sector Público ha convocado a licitación pública para la provisión de equipo pesado y volquetas con destino al Servicio Municipal, en los distintos proyectados dentro del radio urbano de la ciudad de Sucre y Provincias.
Que abiertas las propuestas en el día y hora señalados, la misma fué declarada desierta por la Respetable Junta Municipal de Licitaciones, disponiéndose se hiciera nueva convocatoria por invitación directa a más de tres firmas interesadas para la mencionada adquisición, a efectuarse con financiamiento de la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca.
Que realizadas las invitaciones han presentado propuestas las firmas: CIBO; International Machinery; Vidrería Venecia; Equimat Ltda. y Machinery Auto Service, la Junta Municipal de Licitaciones luego de varias consideraciones en sesión de 31 de julio de 1981 y Resolución Municipal Nº 79/81 de 27 de agosto de 1981 adjudicó a la firma Vidrería Venecia representantes de las firmas: Fiat Allis y COBANA la provisión de los Items 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y a la firma Equimat Ltda. el Item 7 de acuerdo a la Convocatoria, por el precio de $US. 634.021 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIUNO 001/100 DOLARES AMERICANOS) para la primera y de $US. 439.920 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS) para la segunda, totalizando la suma de $US. 1.073.941.oo (UN MILLON SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 DOLARES AMERICANOS) Precio C.I.F. Aduana Sucre.
Que en atención a la utilidad pública que reviste la adquisición de éstos equipos y el esfuerzo que realiza la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca corresponde asimismo la liberación de acuerdo a Ley, del pago de impuestos y gravámenes correspondientes.
Que en razón del costo de la adjudicación se precisa su aprobación mediante Decreto Supremo, como lo exige el inciso c) del D. L. 15223 de 30 de diciembre de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación otorgada por la H. Junta de Licitaciones de la Alcaldía Municipal de Chuquisaca en favor de las firmas: VIDRIERIA VENECIA representante de Fial Allis y COBANA en los Items 1,2,3,4,5 y 6 y EQUIMAT LTDA. en el Item 7, conforme a los términos de licitación convocada para la provisión de equipos pesados y volquetaas con destino a los servicios requeridos por la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, por el precio C. I. F. ADUANA de Sucre de $US 634.021 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIUNO 00/100 DOLARES AMERICANOS) para la primera y $us. 439.920 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) para la segunda, sumando ambas el total de $us. 1.073.941.oo (UN MILLON SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder el aval correspondiente por el monto de $us. 966.546.90 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 90/100 DOLARES DOLARES AMERICANOS) en favor de las firmas: VIDRIERIA VENECIA Y EQUIMAT LTDA., que será cancelado por la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, la misma que cubrirá con recursos propios del 10% del importe de la adquisición conforme a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Asímismo por tratarse de la adquisición de maquinaria pesada y volquetas que serán puestas al servicio público y en beneficio directo del Departamento, se autoriza la liberación de los impuestos y derechos arancelarios, recargos adicionales, debiendo tributar el diez por ciento (10 %) en timbres sobre el monto liberado; el medio por ciento (0,5%) correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) y la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, según la escala respectiva, conforme al Art. 3º del Decreto Supremo Nº 17184 de 18 de enero de 1980.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca a suscribir los contratos respectivos con las firmas adjudicatarias consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y cumplimiento de los contratos; correcta inversión de anticipos, Pólizas o Boletas Bancarias de garantía con la concurrencia del Señor Fiscal de Distrito, la refrenda del señor Contralor Departamental de Sucre y por ante la Notaría de Gobierno y demás formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garnica, Romulo Mercado Garcia, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.