28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública el terreno de 7.680 m2 de Francisco Loza, situado en la carretera a Oruro y calle No 1 de El Alto de La Paz con destino a FOMO.
DECRETO SUPREMO N° 18626
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servício Nacional de Formación de Mano de Obra “FOMO”, efectivizando la ejecución del componente b) del Primer Proyecto de Formación Profesional como consecuencia del Convenio celebrado por el Gobierno de la Nación con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, que ha otorgado financiamiento para que se amplié y modernice la capacidad instalada de ese servicio estatal, debe efectuar en El Alto la construcción del Centro Regional de La Paz, en terreno cuyo derecho propietario debe ser entregado por el Estado Boliviano como contraparte al financiamiento antes referido.
Que la H. Junta Directiva de “FOMO” ha pronunciado Resolución No 09/81 de 24 de julio del año en curso, por la cual, señala la vía de expropiación para solucionar definitiva y urgentemente la situación de demora en la iniciación de los trabajos de la importante obra señalada en terrenos de propiedad de Francisco Loza con una extensión de 7.680. m2 situados en el Alto de La Paz y señalados como los más apropiados por su ubicación.
Que no solo es de urgencia sino de imprescindible necesidad por los compromisos ante el BIRF y por las instalaciones ya efectuadás en el sitio de referencia la expropiación del limitado terreno para el cumplimiento del proyecto BIRF – FOMO en lo que respecta a la construcción del moderno centro de capacitación de trabajadores de esta ciudad, y, especialmente, de importantes contingentes de jóvenes que conforman los sectores de población de las populosas zonas urbanas del Alto – La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del lote de terreno de 7.680 m2 de propiedad de Francisco Loza, situado entre la carretera a Oruro. Av. “Héroes del Km.7” y calle No. 1 de el Alto de La Paz, con destino a la construcción del edificio del Centro de Capacitación Profesional de Trabajadores.
ARTICULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento, queda encargada de iniciar el proceso de expropiación de acuerdo con lo dispuesto por el D. S. de 4 de abril de 1879 elevado a Ley por la de 30 de diciembre de 1884.
ARTICULO TERCERO.- El pago de valor indemnizatorio se efectuará con cargo a fondos propios del “FOMO” provenientes de sus fuentes de financiamiento señalados en el art. 1 del D. L. 14914 de 13 de septiembre de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navía, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.