28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la adquisición de Partes Anti — Abrasivas y Repuestos de la firma Mitchell Cotts Proyects de Sud África por un total de $Rands 400.628,64.
DECRETO SUPREMO N° 18627
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17769 de 8 de noviembre de 1980, el Supremo Gobierno aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de COMIBOL de fecha 23 de junio de 1980, en favor de la firma Mitchell Cotts Proyects de Sud Africa, para la provisión de tres unidades Mark IV de Plantas de Pre – Concentración para ser instalados en la Planta Sink and Float de la Empresa Minera Catavi y una unidad del mismo tipo para la Planta de Pre – concentración en la Empresa Minera Colquiri, con el Correspondiente Aval del Banco Central de Bolivia.
Que posteriormente la Corporación Minera de Bolivia solicitó la autorización pertinente para la inclusión de partes de la maquinaria con materiales anti – abrasivos y repuestos para dichas Plantas de Pre – Concentración, dentro de financiamiento otorgado por el Industrial de Development Corporatión (IDC) de la República de Sud Africa bajo los mismos términos de financiamiento de las propuestas formuladas por Mitchell Cotts Proyects de Sud Africa.
Que es de imperiosa necesidad para la Corporación Minera de Bolivia la adquisición de dichas Partes Anti-Abrasivas y Repuestos, a fín de lograr la continuidad en el normal funcionamiento de las Plantas de Pre - Concentración en las Empresas de su dependencia y de esta manera asegurar la normal producción en las minas nacionalizadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la adquisición de dichos manteriales de la firma Mitchell Cotts Proyects de Sud Africa por un monto total de $ Rands 400.28,64.
ARTÍCULO 2.- Los valores de los pedidos adicionales de los revestimientos anti – abrasivos y repuestos para las Plantas de Pre- Concentración Mark IV, serán concluídos dentro del financiamiento otorgado por el Industrial Development Corporatión (IDEC) de la República de Sud Africa bajo los mismos términos de financiamiento a que se refiere los pedidos 33009/03 – 1 – 6641 y 33250 / - 1
ARTÍCULO 3.- Autorízase el Banco Central de Bolivia a efectuar el Aval correspondiente otorgando las garantías necesarias destinadas a este crédito por un valor de $ Rands 340.534,35 equivalente al 85 % del valor Fob. Durban – Sud Africa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garcia, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellon, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Júan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme