28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia., proceda a la apertura de Carta de Crédito a favor de "Schindler A.G. de Luzern (Suiza) con cargo al presupuesto de la Dirección General de Correos, por Fs.S 1.454.493.86.
DECRETO SUPREMO N° 18630
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Reconstrucción Naciónal a través de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha reiniciado la construcción de la Tercera Fase (acabados e instalaciones) del Centro de Comunicaciones La Paz.
Que en la Fase de implementación mediante Decreto Supremo No 17736 de 22 de octubre de 1980 se aprobó la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor de la firma Schindler Kalifra Ltda., para la provisión de siete ascensores y un montacargas.
Que en merito a la citada disposición legal se ha suscrito el respectivo contrato de adquisición con la Empresa Schindler Kalifra estipulándose que el pago de 85% del valor del suministro debe cancelarse mediante cartas de crédito irrevocables.
Que el referido contrato estipula en el inciso c) de la cláusula octava un incremento de seis punto cuatro por ciento (6.4%) sobre el precio del suministro, debido al de precios en el mercado de origen.
Que corresponde al Supremo Gobierno autorizar al Banco Central de Bolivia, la apertura de una Carta de Crédito para efectuar el pago correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia, para con cargo al presupuesto de la Dirección General de Correos, proceda a la apertura de una Carta de Crédito confirmada e irrevocable a favor Schindler A.G.D de Luzerna (Suiza), para la importación de siete ascensores y un montacargas por un monto de Fs. S. 1’454.493.86 (UN MILLON CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES 86/100 FRANCOS SUIZOS), que al cambio vigente equivalente a $b. 16.706.408,41 (DIEZ Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO 41/100 PESOS BOLIVIANOS), que incluye el 6.4 % de incremento del valor total del suministo, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava, Inc. c) del Contrato de adquisición.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La apertura de la referida Carta de Crédito se la realizará con el 20% del total de la operación.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia y la Dirección General de Correos establecerán las condiciones, forma de pago del acréditivo cronograma de los embarques y los documentos del mismo, a tiempo de suscribir el respectivo contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio del Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garcia, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellon, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.