28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Se modifica el Artículo 2o del Decreto Supremo No 18474 de 13 de Julio de 1981.
DECRETO SUPREMO N° 18631
GRAL. DIV. CELSO TORRRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo No 11358 de 22 de febrero de 1974, eliminó por un lapzo de días, todos los gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general a la importación de productos clasificados en 14 items del Arancel de Importaciones, por constituir artículos de consumo esencial, disposición que sucesivamente fue ampliada en su vigencia procediéndose también a la modificación y reducción de la nómina de productos entre los que se encontraba la manteca de cerdo de la Posición Arancelaria 15.01.01.00.
Que por imperio del Decreto Supremo No 17929, articulo 1o, se amplía hasta el 30 de junio de 1981 el régimen de excepcion impositiva total para la importación de tales artículos, habiéndose modificado esta última disposición legal mediante Decreto Supremo No 18474 de 13 de julio del mismo año imponiendo gravámenes y tasas para laimportación de manteaca de cerdo, que queda eliminada de la nómina de productos exentos del pago de derechos arancelarios;
Que debido a la situación económica por la que atraviesa el país y a fin de evitar mayor elevación de precios de dicho artículo que incidirá en la canasta familiar, por ser artículo de consumo masivo; y estando asegurada la protección a la industria de la manteca vegetal ó sucedáneos de dicho producto, corresponde la racionalización tributaria pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo 2o del Decreto Supremo No 18474 queda modificado en la siguiente forma:
POSICION ARANCELARIA | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | AD VAC % | SERV. PRETS.
---|---|---|---
15.01 | MANTECA, OTRAS GRASAS DE CERDO Y GRASAS DE AVES DE CORRAL, PRENSADAS, FUNDIDAS O EXTRAIDAS POR MEDIO DE DISOLVENTES.
15.01.01.00 | MANTECA Y OTRAS GRASAS DE CERDO
01 | EN BRUTO | 0 | 8 %
02 | REFINADAS | 0 | 8 %
15.12 | ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADAS Y ACEITES GRASAS ANIMALES O VEGETALES SOLDIFICADOS O ENDURECIDOS POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO INCLUSO REFINADOS PERO SIN PREPARACION ULTERIOR.
01.00 | DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS | 15 | 8 %
89.00 | OTROS | 15 | 8 %
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.