28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- CORPORACIÓN BOLIVIANA DE FOMENTO, provisión de 3.000 t/m de Aceite Crudo de Soya de la firma INTERNATIONAL TRADING CO. S.R.L. a $us. 693.- por T/M/.
DECRETO SUPREMO N° 18634
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Licitación Pública Internacional No 17/81, la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO convocó a las firmas nacionales y/o extranjeras legalmente establecidas en el país, a la presentación de propuestas para la provisión de 6.000 T.M. de Aceite de Soya, a la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes.
Que declara – desierta la convocatoria al amparo de los Arts. 15 y 16 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, y en el plazo hábil de la fase invitación directa, presentarón sus ofertas las firmas: IMPORTADORA ALEMANA “CEIBO LTDA.”; INTERNATIONAL TRADING Co. S.R.L. y AMAUTA S.R.L.” respectivamente, inhabilitándose a la primera proponente en cumplimiento del Art. 49o.; inciso d).de dicha Ley y habilitadas las restantes ofertantes.
Que la H. Junta de Licitaciones con sujeción al referido Decreto Supremo de excepción No. 17629, de 30 de septiembre de 1980 y los Arts. 51o. y 60o. de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, resolvió llamar a Puja Abierta de las firmas proponentes habilitadas, con cuyo resultado en fecha 19 de agosto del año en curso, por unanimidad decidió adjudicar el 50 % del suministro licitado en favor de la firma: INTERNACIONAL TRADING Co. S.R.L., por encontrarla conveniente a los intereses de la entidad.
Que en cumplimiento del Art. 65o. de la Ley de Licitaciones del Sector Público, corresponde al Supremo Gobierno aprobar las adjudicaciones efectuadas por las HH. Juntas de Licitaciones de las Empresas Públicas y Descentralizadas, autorizando la suscripción de los respectivos contratos.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la Licitación Pública Internacional No. 17/81, relativa a la provisión de 3.000 toneladas métricas de Aceite Crudo de Soya, con destino a la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes, efectuadas en reunión de Puja Abierta por la H. Junta de Licitaciones de la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO, en favor de la firma “INTERNATIONAL TRADING Co. S.R.L.”
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO, suscribir el Contrato de Adquisición de 3.000 T.M. de Aceite Crudo de Soya con la firma adjudicataria INTERNATIONAL TRADING Co. S.R.L., al precio de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 693.--) por Tonelada Métrica Cif.- Villamontes, pagaderos mediante apertura de Carta de Crédito, transferible é irrevocable, diferida a 360 (trescientos sesenta) días de la fecha de embarque total o de embarques parciales, con el interés del primer – rate más el adicional del 2.5% anuales.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de Aval para la presente importación a los efectos de la apertura de la Carta de Crédito, en forma y condiciones previstas en el Artículo que precede.
ARTÍCULO 4.- La presente importación queda liberada del pago de derechos arancelarios é impuestos adicionales, Tasa Acumulativa por Servicios Prestados, recargos por Levantamiento de rezago, impuestos sobre Ventas a la Renta y Municipalidad de conformidad con la Resolución Suprema de 14 de septiembre de 1942 elevada a Ley en 3 de diciembre de 1942, debiendo tributar únicamente la Tasa Retributiva, el 0,5% destinado a AADAA, y el 10% en timbres sobre montos liberados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Cabellero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.