28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Se autoriza al Instituto Nal. de Preinversión conceder un préstamo de $us. 1.300.000.— a la Empresa Nal. de Electicidad, de acuerdo a condiciones que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 18635
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante aprobación del Comite Nacional de Proyectos No 800116 de fecha 17 de enero de 1980, se autorizó a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ejecutar el Proyecto Hidroeléctrico Sakhahuaya, destinado a reforzar la producción de energía eléctrica al Sistema Nacional Interconectado y particularmente al área del Departamento de La Paz.
Que este proyecto es de gran importancia para garantizar un adecuado suministro de energía eléctrica al área de la ciudad de La Paz, ya que tiende a evitar en el futuro racionamientos de electricidad en esta ciudad.
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., como entidad encargada de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación, de acuerdo a lo establecido por los Decretos Supremos Nos. 07591 de 20 de abril de 1966 y 10388 de 31 de julio de 1972, sujetará sus actos a la Legislación vigente para las Sociedades Anónimas y contratará sus adquisiciones y servicios de acuerdo a su Reglamento respectivo, aprobado mediante Resolución Suprema No. 188148 de 11 de agosto de 1978.
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) con sujeción al Decreto Ley No. 16850 de 19 de julio de 1979 y convenio de financiamiento de préstamo del Contrato BID 480 – SF/80, llamó a convocatoria pública internacional para el Estudio de Diseño Final del Proyecto Hidroeléctrico Sakhahuaya.
Que la Junta de Selección de ENDE en su reunión No 13 de 29 de mayo de 1981 adjudicó la propuesta a la firma Hidroservice Engenharia de Proyectos del Baril – HIDROSERVICE para la realización del estudio antes citado, cuyos alcances técnicos están señalados en las bases y términos de referencia, acuerdos de negociación para el estudio y la oferta correspondiente por un monto global de $us. 2.489.255.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), que cubre los servicios de consultoría y los subcontratos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Nacional de Preinversión a conceder un préstamo de $us. 1.300.000.- a la Empresa Nacional de Electricidad, debiendo firmar el Contrato respectivo de acuerdo a las siguientes condiciones:
Plazo de Amortización: Cuatro (4) años que incluyen el período de gracia de un (1) año a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés Corriente: 6 % anual sobre saldos deudores.
Interés Penal: del 1.5 % también anual sobre saldos deudores.
Comisión de control y administración: El uno por ciento (1%) por una sola vez al tiempo de pagarse el primer desembolso.
Garantía: Asignación presupuestaria mediante resolución Bi – Ministerial.
ARTÍCULO 2.- Este financiamiento será aplicado al pago del contrato a firmarse entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y la firma Hidroservice Engenharia de Proyectos del Brasil, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Comisión Negociadora y la Honorable Junta de Selección de Consultoría de ENDE, cuyos alcances técnicos están señalados en las bases y términos de referencia y la oferta correspondiente para dicho estudio por un monto de $us. 2.489.255.- aprobado mediante el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Para la ejecución de este contrato, se mantienen las liberaciones y exenciones establecidas en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, por disposiciones legales vigentes y de acuerdo a lo establecido en el Código de Electricidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarreal Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.