28 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Autorizar por esta única vez y hasta el 31/12/81, a distintas empresas textiles la importación de algodón sin cardar ni peinar hasta la cantidad no mayor de 1.725 Toneladas.
DECRETO SUPREMO N° 18636
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que debido a la reducción de la superficie cultivada de algodón en el Departamento de Santa Cruz, correspondiente a la campaña agrícola 1980/81 sólo se podrá cubrir el 70 % de los requerimientos de la demanda nacional de esta fibra textil natural;
Que esta disminución en la producción algodonera, acentuada por factores climatéricos adversos, determinó un déficit en el abastecimiento de esta materia prima a la industria textil nacional;
Que es necesario cubrir el mencionado déficit por medio de la importación de esta fibra natural, velando por el normal funcionamiento de las empresas dedicadas a la hilandería y tejeduría, evitando un incremento en los precios de hilados, tejidos y manufacturas textiles;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Autorizar por esta única vez y hasta el 31 de diciembre del presente año la importación de algodón sin cardar ni peinar, correspondiente a la partida arancelaria 55.01.00.00, en una cantidad no mayor a un mil setecientos veinticinco toneladas (1.725 T.), que será importado por las siguientes empresas textiles, hasta los montos que se citan a continuación:
MANUFACTURAS DE ALGODON S.A. (MASA) LA PAZ 690.- Ton.
SOCIEDAD NACIONAL TEXTIL S.A. (SONATEX) – LA PAZ 460.- Ton.
EMPRESA INDUSTRIAL ROCKETT – ORURO 197.80 Ton.
INDUSTRIA TEXTIL GRIGOTA SANTA CRUZ 184.- Ton.
TEXTILES ORIENTALES TEXORSA – SANTA CRUZ 115.- Ton.
FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DE ALGODON
HILANTEX S.A.- COCHABAMBA 78.20 Ton.
TOTAL 1.725.-Ton.
ARTÍCULO 2.- La importación autorizada, tributará únicamente los siguientes gravámenes:
TASA DE SERVICIOS PRESTADOS 4%
PRO – DESARROLLO DEL NOROESTE 1%
PRO – CORDECO Y CODEBENI 2%
A.A.D.A.A. 0.5%
ARTÍCULO 3.- Las Empresas beneficiadas, citadas en el artículo 1o, deberán obtener previamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por intermedio de la Dirección General de Agroindustria, la respectiva autorización para cada despacho aduanero, sin cuyo requisito no podrán efectuarse los mismos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarreal Navia, Jorge Zamora Mujía, Armold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.