06 DE OCTUBRE DE 1981 .- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la compra directa de materiales y reactivos químicos, hasta la suma de $us. 1.263.000.-
DECRETO SUPREMO N° 18640
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que debido a la crítica situación financiera por la que atraviesa la Corporación Minera de Bolivia, no ha sido posible ejecutar la apertura de acreditivos con la necesaria oportunidad, provocando la acumulación de pedidos causando un desabastecimiento en capítulos importantes como el de materiales esenciales y reactivos, cuya falta compromete el volumen de producción y la calidad de concentrados, la falta de despacho de los puertos de ultramar de los pedidos globales de COMIBOL así como también a la falta de pago a la Empresa Embarcadora Schnker.
Que hasta la fecha se han venido superando estas dificultades efectuando compras de emergencia en el mercado local, pagando precios exhorbitantes de hasta 500% sobre los precios de importación, motivo por el cual COMIBOL se ha visto obligada a encontrar una solución de emergencia, para cuyo efecto ha presentado a CONEPLAN una solicitud de aprobación, de un pedido de compra directa en los mercados extranjeros vecinos, de los principales materiales esenciales y reactivos, hasta un monto de aproximadamente $us. 1.263.000, habiendo presentado las ofertas de venta a dichos materiales, con el propósito de cumplir requisitos mínimos legales que permitan esta operación de emergencia.
Que el Directorio de COMIBOL ha aprobado la operación de compra antes indicada, en atención a los motivos de fuerza mayor explicados, previniendo también, que a la conclusión de la operación comercial, deberá presentarse a su consideranción y simultáneamente a la Contraloría General de la República, toda la documentación que justifique la legalidad y corrección de dichas compras.
Que en virtud de lo expuesto, es necesario e indispensable dictar la disposición legal que autorice a COMIBOL realizar la compra directa, de conformidad al Cuadro Comparativo de septiembre de 1981, así como autorizar el viaje de un funcionario de la Empresa para la materialización de las gestiones y embarques.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, la compra directa en la República Argentina, de materiales esenciales y reactivos químicos, hasta la suma de un millón doscientos sesenta y tres mil dólares americanos ($us. 1.263.000.00) que corresponden a pedidos de los materiales e ítems siguientes:
| 429.66 Ton.
---|---
| 30 Ton.
| 198 Ton.
| 255 Ton.
| 1.000 Ton.
| 150 Ton.
ARTÍCULO 2.- La compra directa del material indicado en el artículo primero deberá realizarse de conformidad al Cuadro Comparativo elaborado por COMIBOL en septiembre del año en curso.
ARTÍCULO 3.- Concluída la operación comercial autorizada en el artículo anterior, los ejecutivos de COMIBOL deberán presentar a consideración y aprobación de su Directorio y de la Contraloría General de la República toda la documentación justificativa de dichas compras.
ARTÍCULO 4.- La compra autorizada en el artículo 1o del presente Decreto, queda liberada del pago y retención de tributos e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, así como el impuesto de la Renta de Empresas, Impuestos por derechos arancelarios y aduaneros, excepción hecha de los correspondientes por concepto de timbres consulares de servicios prestados y recargo del 1% Pro – Desarrollo del Noroeste.
ARTÍCULO 5.- Autorízase el viaje de un funcionario de COMIBOL a la República Argentina, para realizar gestiones y verificar el embarque inmediato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.