07 DE OCTUBRE DE 1981 .- Derógase el D. S. No 17513 de 11/7/81, y Autorízase la reglamentación a la Condecoración Nacional "Juana Azurduy de Padilla".
DECRETO SUPREMO N° 18641
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Estado honrar la memoria de próceres que como Doña Juana Azurduy de Padilla fueron ejemplo de sacrificio y civismo.
Que es necesario estimular a la mujer y a las instituciones en el ámbito nacional o que contribuyan a los ideales del pueblo boliviano.
Que en tal sentido es necesario modificar, complementar y reglamentar las disposiciones legales que crean la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo No 17513 de fecha 11 de julio de 1980, y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Créase la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla” destinado a premiar los eminentes servicios de mujeres, instituciones femeninas y afines, que con su labor destacada, coincidan con los ideales de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Otórgase la dignidad y Título de Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla” a la persona de la Presidente de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, quién presidirá el Consejo debiendo convocarlo cuando así se lo requiera.
Dicho Consejo estará integrado, además por tres titulares de la oficina de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, quienes serán designados por la Presidenta de ésa institución y por dos representantes de organizaciones femeninas nacionales, designadas por las mismas, y de la misma forma.
ARTÍCULO 4.- La Presidente de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, a tiempo de tomar posesión del cargo, será investida en calidad de dignidad y titular de la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla” imponiéndosele en el mismo acto la insignia y joya respectiva.
ARTÍCULO 5.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO.- Son atribuciones del Consejo:
Llevar el Registro, Archivo y los Informes pertinentes, levantar Actas de las sesiones y, de conformidad a las mismas, deberá expedir la Resolución correspondiente, así como el diploma con que se otorga la Condecoración, la cual deberá estar firmada por la Presidente de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la república y Refrendado por la Secretaría del Consejo.
Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento para el mayor lustre y decoro de la Condecoración; proponer y analizar todas aquellas medidas y reformas que tienda a acrecentar el prestigio de la misma.
Recibir y evaluar todas las solicitudes de admisión, pudiendo aprobarlas y rechazarlas.
El Consejo tendrá la facultad de suspender transitoriamente o cancelar el derecho de uso de la Insignia, Diploma y Resolución, en caso de actos infamantes o deshonrosos. Estas suspensiones o cancelaciones serán inscritas en el lugar correspondiente del libro de Registro de la Condecoración y notificadas por la Secretaria del Consejo a la persona o institución que se haya hecho pasible a la sanción.
Elaborar el reglamento interno del Consejo de la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla”, debiendo el mismo contemplar las formalidades del Consejo, Sesiones, Actas y la propia organización del mismo.
ARTÍCULO 6.- DE LA ADMISION.- Las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas y representadas a la titular del Consejo de la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla” debiendo éstas contener los siguientes datos:
Nombre completo del aspirante a miembro
Nacionalidad
Biografía resumida de los cargos o funciones desempeñadas
Cargo o función actual
Detalle de los servicios prestados a Bolivia
Condecoraciones que posee.
ARTÍCULO 7.- DEL ORTORGAMIENTO.- El Consejo de la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla” se reunirá en Sesión Extraordinaria y con ceremonial de estilo, en cuyo acto la Señora Presidente de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, en su calidad de “dignidad titular” de la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla”, impondrá la joya y hará entrega del Diploma y la Resolución a la persona o institución agraciada como miembro de la misma.
Cuando la persona o institución agraciada recida en el exterior las entregas de las condecoraciones, diplomas y resoluciones serán efectuadas por medio de las Embajadas o Consulados bolivianos, según corresponda.
ARTÍCULO 8.- DE LA SIGNIFICACION ERALDICA.- El metal que se utiliza en la medalla, tiende a exaltar las virtudes de civismo, lealtad, nobleza integridad y firmeza, demostrados por la Heroína Alto-Peruana Doña Juana Azurduy de Padilla, siendo el estaño y la kantuta, la afirmación del sentimiento de amistad con que la Nación Boliviana, significa su reconocimiento y aplauso, hacia los elevados servicios que se premian.
ARTÍCULO 9.- DE LA DESCRIPCIÓN DE LA ENCOMIENDA Y DOCUMENTOS. -
En la parte superior el ramillete se une a una argolla, que conforma un rozón unido a un lazo de terciopelo color verde.
“La Presidente de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República de Bolivia y Presidente del Consejo de la Condecoración Nacional “Juana Azurduy de Padilla” confiere la misma a: y le expide el presente Diploma firmado por su propia mano y refrendado por la Secretaria del Consejo.
Dado en
FIRMADO | FIRMADO
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Presidente de la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República. | Secretaria del Consejo de la Condecoración.
A continuación en la parte inferior, llevará una réplica impresa de la joya. Al dorso del diploma se asentará el registro respectivo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.