12 DE OCTUBRE DE 1981 .- Declárase prioridad Nal. la ejecución de la segunda fase de defensa pecuaria del Servicio Nal. de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis.
DECRETO SUPREMO N° 18649
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la defensa de la riqueza pecuaria del país constituye preocupación fundamental del Supremo Gobierno.
Que mediante Decreto Supremo No 14012 de fecha 8 de octubre de 1976 se crea el Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia Brucelosis (SENARB) con las atribuciones de cumplir los deberes contemplados en la Ley y Reglamentación de Sanidad Animal en todo lo que se refiere a sus objetivos, como ente descentralizado del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
Que para su funcionamiento se estableció tres etapas de realizaciones; siendo la primera abarcar los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, la segunda abarcar los Departamentos del Beni, Pando, Chuquisaca y tarija; la tercera el resto del país;
Que la primera etapa será concluída en le mes de marzo de 1982 y cuya repercusión a favor del ganadero ha sido ampliamente satisfactoria, y la ejecución del programa ha dejado un saneamiento objetivo en salud animal, bajando la incidencia a límites aceptables de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis;
Que para la realización de la segunda fase es menester que el Supremo Gobierno cumpla con el convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo bajo el título Préstamo No 464/SF – BO, Resolución de 30/76 de fecha 3 de marzo de 1976.
Que esta segunda fase abarcará el 70% de la población pecuaria del país en los planes de defensa del SENARB, es necesario brindar el respaldo necesario declarándola prioridad Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase prioridad Nacional la ejecución de la segunda fase de defensa pecuaria del Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB), que comprende los Departamentos del Beni, Pando, Chuquisaca y Tarija.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.