12 DE OCTUBRE DE 1981 .- Creación de Distritos Mineros, para el correspondiente levantamiento de Planos Catastrales, como se Detalla en el presente D.S.
DECRETO SUPREMO N° 18651
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es función primoldial del Ministerio de Minería y Metalurgia el ordenamiento de las concesiones mineras a catastarse, mediante la mensura de las mismas, conforme a lo determinado por el D. L. No 15315 del 21 de febrero de 1978.
Que el Programa de Catastro Minero se encuentra efectuando la mensura catastral en el área declarada de Reserva Fiscal, establecida en el D. S. N° 17272 del 27 de marzo de 1980, es necesario establecer otros distritos Mineros para labores de Catastro Minero.
Que es necesario establecer otros Distritos dentro la Reserva Fiscal anteriormente citada para fines de Catastro Minero, conforme dispone el Cap. IV del Libro Primero del Código de Minería con el fin de precautelar el normal desenvolvimiento de las labores catastrales.
Que es labor del Estado adecuar las disposiciones a la realidad Nacional, a fin de precautelar las zonas declaradas de Reserva Fiscal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Reserva Fiscal declarada por D.S. No 15597 de 27 de junio de 1978, para realizar estudios de prospección y selección de áreas mineras bajo la denominación de “PROYECTO CORDILLERA” a cargo del Servicio Geológico de Bolivia, en cuanto corresponde el área del Departamento de La Paz, queda convertida en Reserva Fiscal, para labores de Catastro Minero, a fin que continuen los trabajos técnicos de acuerdo a la programación dispuesta por el Supremo Gobierno, para lo que se crean los siguientes Distritos Mineros, para el correspondiente levantamiento de Planos Catastrales.
DISTRITO MINERO No 13 ANCORAIMES
(Hoja de distribución geográfica No 5846 IV)
Cuyos límites geográficos son:
Latitudes 15º 40’ - 16º
Longitudes 69º00’ - 68º45’
Con una superficie aproximada de 235 Km2, abarcando parte de las siguientes provincias.
Lago Titicaca 50% Provincia Omasuyos 45%, Provincia Larecaja 5%.
DISTRITO MINERO No 14 AMARETE
(Hoja de la distribución geográfica No 5848 III)
Cuyos límites geográficos son:
Latitudes 15º 10’ - 15º 20’
Longitudes 68º45’ - 69º00’
Con una superficie aproximada de 474 Km2, abarcando parte de las siguientes provincias:
Muñecas 52%, Saavedra 48%.
DISTRITO MINERO No 15 GENERAL GONZALES (CHARAZANI) (Hoja de distribución geográfica No 5748 - II).
Cuyos límites geográficos son:
Latitudes 15o 10’ - 15o 20’
Longitudes 69o 00’ - 69o 15’
Con una superficie de 474 Km2, abarcando parte de las siguientes provincias.
Muñecas 10%, Saavedra 35% y Camacho 35%.
DISTRITO MINERO No 16 ITALAQUE
(Hoja de distribución geográfica No 5747 - I).
Cuyos límites geográficos son:
Latitudes 15º20’ - 15º30’
Longitudes 69º00 - 69º15’
Con una superficie aproximada de 474 Km2, abarcando parte de las siguientes provincias:
Muñecas 25%, Camacho 75%.
DISTRITO MINERO No 17 ESCOMA (Hoja de la distribución geográfica No 5747 - II).
Cuyos límites geográficos son:
Latitudes 15o30’ - 15o50’
Longitudes 69o00 - 69o15’
Con una superficie aproximada de 474 Km2, abarcando el 100% de la provincia Camacho.
DISTRITO MINERO No 18 CARABUCO (Hoja de la distribución geográfica No. 5746 - I);
Cuyos límites geográficos son:
Latitudes 15º40’ - 15º50’
Longitudes 60º00’ - 69º15’
Con una superficie aproximada de 474 Kms2, abarcando parte de las siguientes provincias:
Camacho 50% y Lago Titicaca 50%.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La superintendencia Departamental de Minas de La Paz, no admitirá pedimento algundo dentro de los Distritos Mineros declarados de Reserva Fiscal, en cumplimiento de la Ley de 5 de diciembre de 1917, debiendo respetar los derechos preconstituidos de terceros.
ARTÍCULO TERCERO.- Queda derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.