12 DE OCTUBRE DE 1981 .- Autorízase al Servicio Nal. de Caminos la ampliación de contrato con la firma ARMCO PERUANA S.A. para la provisión de guardavías galvanizadas al precio de $us. 1.220.- por T/M hasta un total 1.813.111.-.
DECRETO SUPREMO N° 18653
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 16540 de fecha 6 de junio de 1979, se autorizó al Servicio Nacional de Caminos para que contrate con la firma ARMCO PERUANA S.A. la provisión de chapas metálicas corrugadas galvanizadas para alcantarilla hasta un monto de $us. 3.500.000 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que el Decreto Supremo No. 16698 de 5 de julio de 1979, aclara que la adquisición de ese material será efectuada de acuerdo a las condiciones de crédito establecidas en el Convenio de Crédito suscrito entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia en fecha 18 de abril de 1979;
Que mediante Decreto Supremo No. 18175 de 9 de abril de 1981, se autorizó la ampliación de la adquisición de chapas metálicas por un monto de $us. 5.798.000.-- (CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS);
Que de los recursos del crédito otorgado por el Banco Central de Reserva del Perú existe un saldo de $us. 1.631.800.- (UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) aún no comprometidos;
Que el Servicio Nacional de Caminos requiere contar con una cantidad adecuada de guardavías galvanizadas con destino a la seguridad de las carreteras que tiene a su cargo;
Que la firma ARMCO PERUANA S.A. ha ofertado guardavías galvanizadas al precio de $us. 1.220.- - (UN MIL DOSCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica;
Que el precio ofertado por la firma ARMCO PERUANA S.A. es conveniente a los intereses del Estado.
Que se desea aprovechar la existencia de recursos del convenio comercial anteriormente anotado, ya que el Servicio Nacional de Caminos no cuenta con recursos en efectivo para adquirir estos elementos necesarios para el mejoramiento de caminos;
Que los fabricantes extranjeros de alcantarillas y guardavías galvanizadas de patente ARMCO tienen un único representante en Bolivia;
Que de los antecedentes expuestos, se hace evidente que es conveniente a los intereses del país disponer la ampliación del contrato suscrito con la firma ARMCO PERUANA S.A. y autorizar la adquisición de guardavías galvanizadas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público;
Que asimismo, corresponde disponer la liberación de impuestos a la importación de las guardavías a que se refiere el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos por el procedimiento de invitación directa y en atención a que los precios ofertados son convenientes al Estado, para que amplíe el contrato suscrito con la firma ARMCO PERUANA S.A. en fecha 14 de abril de 1981, contratando la provisión de guardavías galvanizadas al precio de $us. 1.220 (UN MIL DOSCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica hasta un total de $us. 1.813.111.- (UN MILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO ONCE 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales $us. 1.631.800.-- (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalentes al 90% (noventa por ciento) serán cargados al préstamo y $us. 181.311.-- (CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE 00/100 DOLARES AMERICANOS), serán cancelados por el Servicio Nacional de Caminos con sus propios recursos, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
ARTÍCULO 2.- La adquisición de guardavías galvanizadas que se autoriza al Servicio Nacional de Caminos será efectuada de acuerdo a las condiciones de crédito establecidas en el citado Convenio de Crédito ante el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia y con cargo al mismo.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia proceder a la suscripción de los documentos pertinentes para la concesión de la adquisición a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Libérase de todos los impuestos nacionales, Departamentales, municipales, provinciales, universitarios, aranceles aduaneros, tasas consulares, servicios prestados impuestos por retención al capital movible, municipal y renta sobre venta, tasa retributiva, tasa en timbres para la protocolización de los contratos de compra – venta con ARMCO PERUANA S.A. y de garantía con el Banco Central de Bolivia, para la importación de guardavías galvanizadas hasta el monto total de $us. 1.813.111.-- (UN MILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO ONCE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 5.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, y Comunicaciones y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscriban el contrato respectivo con los personeros legalmente autorizados de la firma ARMCO PERUANA S.A. y sea con las formalidades de Ley.
El señor Contralor General de la República refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.