16 DE OCTUBRE DE 1981 .- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento adquirir de la Firma AGROFORESTAL LAS ACACIAS S.A., 30.000 t/m de semilla de soya por un total de $us. 9.600.000.-.
DECRETO SUPREMO N° 18655
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que a fin de mantener el funcionamiento de la Fábrica de Aceites Comestibles de Villa Montes dentro de índices rentables, mediante Decreto Supremo No 18135 de 19 de marzo de 1981, se autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar contratos de Servicios con firmas extranjeras interesadas, para procesamiento de semillas oleaginosas de origen extranjero en la monbrada fábrica;
Que no habiéndose concretado ningún contrato de prestación de servicios, corresponde solucionar el problema de falta materia prima y lograr que dicho establecimiento industrial funcione con el mayor porcentaje de su capacidad, único medio que le permitirá cumplir sus obligaciones económico financieras;
Que la empresa Agroforestal “Las Acacias S.A.” de la Argentina, ha ofertado la provisión de semilla de soya en condiciones de cantidad, calidad y financiamiento convenientes para su procesamiento en la Fábrica de Aceites Comestibles de Villa Montes;
Que la citada firma “Las Acacias S.A.” se ha comprometido a comercializar en el exterior la totalidad de los productos a obtenerse con el procesamiento de la semilla de soya, garantizando de esta manera la conveniencia de esta operación de compra – venta;
Que se debe modificar el Decreto No 18135 de 10 de marzo de 1981, mediante la promulgación de la norma legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento adquirir en forma directa de la firma argentina AGROFORESTAL LAS ACACIAS S.A. 30.000 toneladas métricas de semilla de soya, por el precio unitario de $us. 320.00 (Tŕescientos veinte 00/100 dólares americanos) por tonelada CIF – Villa Montes, haciendo un precio total de $us. 9.600.000.00 (Nueve Millones Seiscientos Mil 00/100 Dólares Americanos), con destino a la Fábrica de Aceites Comestibles de Villa Montes.
ARTÍCULO 2.- El monto señalado en el artículo 1o será cancelado en el plazo de 180 días computables a la fecha de embarque, con el interés del PRIME RATE más 2% debiendo suscribirse el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dispónese que el Banco Central de Bolivia proceda a la apertura del acreditivo correspondiente para hacer viable la presente operación de compra, en los términos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Para garantizar la operación la Corporación Boliviana de fomento deberá exigir a la firma argentina AGROFORESTAL “LAS ACACIAS S.A.”, la presentación de una carta de crédito a los 45 días después de que el Banco Central de Bolivia haya abierto la Carta de Crédito destinada a la compra de materia prima, por un valor correspondiente a la venta total de la producción de aceite refinado y harina de soya obtenidos del procesamiento de las 30.00 TM de semillas de soya, a precios internacionales; mientras tanto deberá estar en vigencia la Boleta de Garantía por el 10%.
ARTÍCULO 5.- La Corporación Boliviana de Fomento a través de su Gerencia General será el responsable por el correcto y fiel cumplimiento de las operaciones a realizarse.
ARTÍCULO 6.- Derógase el artículo 1o del Decreto Supremo No 18135 de 19 de marzo de 1981, debiendo a que no existe prestación de servicios; por el contrario será la misma fábrica la encargada de comprar la materia prima, procesarla y vender el producto final.
ARTÍCULO 7.- Ratifícase la vigencia del artículo 2 del Decreto Supremo No 18135 referente a las liberaciones de impuestos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juana Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozó, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.