19 DE OCTUBRE DE 1981 .- Ratificase la autorización y prioridad Nacional del proyecto de la Fábrica de Cemento de Yacuses, Prov. Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 18657
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decretos Supremos Nos 15081 y 17956 de 31 de octubre de 1977 y 23 de enero de 1981 respectivamente, el Supremo Gobierno autoriza y ratifica la instalación de una fábrica de Cemento de Yacuses, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, con una capacidad de 345.000 toneladas anuales, encomendado tal labor a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz;
Que con el auspicio de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Urbanismo y Vivienda se llevó a cabo del 20 al 23 de mayo del año en curso, en la ciudad de Cochabamba, el primer Simposio Nacional del Cemento en el que participaron Fábricas Nacionales de Cemento, Empresas e Instituciones involucradas directa o indirectamente en la problemática del cemento;
Que dicho Simposio elevó a consideración del Gobierno de Bolivia sus conclusiones y recomendaciones entre las cuales señalan que el ingreso en operación de la Fábrica de yacuses en 1985 será la solución nacional para cubrir el déficit de cemento proyectado, de acuerdo a los siguientes volúmenes Año 1985, 45.000 ton.; año 1986, 152.000 ton., año 1987, 282.000 ton:; año 1988, 420.000 ton.;
Que es deber del Supremo Gobierno planificar adecuadamente la producción de este material básico para el sector de la construcción, disponiéndose la ejecución inmediata de la Fábrica de cemento de Yacuses.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la autorización y prioridad nacional del proyecto de la Fábrica de Cemento de Yacuses, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, disponiéndose su ejecución recomendada por el Primer Simposio Nacional del Cemento.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Banco Central de Bolivia y a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, a renegociar los términos y condiciones que los Contratos Financieros 11/IC/BO y 18/VF/BO suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a los resultados que se obtengan con el BID, el Banco Central de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, quedan facultados para obtener financiamiento complementario y/o sustitutivo en función de los requerimientos y conveniencia del Proyecto.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Industria, Comercio y turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juana Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.