19 DE OCTUBRE DE 1981 .- A partir de la fecha, la representación del Estado Boliviano ante las diferentes organizaciones financieras, estará encomendada a funcionarios que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 18658
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 18405 de 12 de junio de 1981, se dispuso la presentación del país ante los diferentes organismos internacionales.
Que es necesario asignar representación a las instituciones que por su actividad específica se encuentran en directa coordinación con los organismos internacionales y particularmente con los organismos financieros del sistema regional y subregional de integración.
Que por Decreto Supremo No 13334 de 28 de enero de 1976, el Supremo Gobierno de la Nación, crea la Secretaría General de Integración, como el órgano superior de conducción, ejecución y coordinación, control, evaluación y asesoramiento en todos los asuntos relativos a los procesos de integración en los que el país participa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, la representación del Estado Boliviano ante las diferentes organizaciones financieras del sistema regional y subregional de integración, está encomendada a los siguientes funcionarios:
ANTE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).
- Por las acciones de la serie “A”. -
Director Títular: El señor Ministro Secretario General de Integración
Director Alterno: El señor Presidente del Banco Central de Bolivia
- Por acciones de la serie “B”. -
Director Títular: El señor Gerente de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia
Director Alterno: El señor Gerente General de la Corporación Boliviana de Fomento
ANTE EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
Gobernador Títular : El señor Ministro de Finanzas
Gobernador Alterno : El señor Ministro Secretario General de Integración
Director Titular : El señor Presidente del Banco Central de Bolivia
Director Alterno : El señor Gerente de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia
ANTE EL FONDO ANDINO DE RESERVA (F.A.R.)
Gobernador Títular : El señor Ministro de Finanzas
Gobernador Alterno : El señor Presidente del Banco Central de Bolivia
Director Títular : El señor Gerente General del Banco Central de Bolivia
Director Suplente : El señor Gerente Técnico del Banco Central de Bolivia
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Secretaría General de Integración y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juán Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.