19 DE OCTUBRE DE 1981 .- Autorízase a Teléfonos Automáticos de Sucre SA. la Provisión de equipo, maquinaria y montaje con destino a la sexta ampliación de 3.000 lineas telefónicas más el sistema de interconexión entre TASSA y ENTEL.
DECRETO SUPREMO N° 18664
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución Administrativa No 26 de la Dirección General de Telecomunicaciones de 14 de diciembre de 1979 y Resolución Ministerial No 2807 de 22 de febrero de 1980, se autorizó a TELEFONOS AUTOMATICOS DE SUCRE S.A. (TASSA), efectuar su proyecto de ampliación hasta 3.000 líneas más sobre las ya instaladas y su interconexión con el sistema automático de conmutación Telefónica con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), para llamadas directas al interior del país (Discado Directo).
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, se ha establecido que la firma Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A., es único y exclusivo representante de los fabricantes de los equipos Ericsson de Suecia, que tienen un solo proveedor en el país.
Que para los fines indicados, se licitó públicamente con las regulaciones previstas en el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, la provisión de materiales, cables, equipos, maquinaria y montaje destinado al programa proyecto de ampliación citado, Luego, con las normas de procedimiento previas, al Directorio de la Empresa de Teléfonos Automáticos de Sucre S.A., en base al Pliego de Especificaciones técnicas y económicas y el informe de la Comisión Evaluadora, se dictó al Resolución expresa de adjudicación en fecha 18 de septiembre de 1980 en favor de la firma L.M. de Bolivia Telecomunicaciones S.A., por la suma de $us. 2.540.887.67.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa de Teléfonos Automáticos de Sucre S.A., de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arts. 17 y 18, la adquisición de la firma L.M. Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A., la maquinaria, equipos, cables y su instalación y montaje para su sexta ampliación de 3.000, lineas telefónicas más, el sistema de interconexión entre TASSA ENTEL (Teléfonos Automáticos de Sucre S.A. y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones) que permita el discado directo Nacional e internacional, por un monto total de $us. 2.540.887.67.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la adjudicación practicada por el Directorio de Teléfonos Automáticos de Sucre S.A., en favor de la firma L.M. Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A., para la provisión de maquinaria, equipo, cables y su instalación y montaje para la Sexta Ampliación consistente en 3.000 líneas telefónicas más, y el sistema de interconexión entre TASSA y ENTEL, que permita el Discado Directo Nacional e Internacional por la suma global de $us. 2.540.887.67, según Resolución Administrativa de 12 de septiembre de 1980.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Teléfonos Automáticos de Sucre S.A., en representación del Estado, suscribir los respectivos contratos los personeros legales de la firma L.M. Ericsson de la firma L.M. Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A. con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 4.- Libérase en favor de la empresa de Teléfonos Automáticos de Sucre S.A (TASSA) del pago de derechos arancelarios, adicional del 3%, impuesto a la renta, municipal, con excepción de aquellos expresamente señalados en el Art. 3° del D. S. No 17184 de 18 de enero de 1980, a la importación de maquinarias, equipos, accesorios y todo suministro, proporcionados por la firma concesionaria L.M. Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A., destinados a la ampliación de las citadas 3.000 líneas telefónicas.
El Ministerio de Finanzas dictará las Resoluciones liberatorias pertinentes, a la presentación de la documentación original exigida por la legislación aduanera, debidamente legalizada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Sucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.