19 DE OCTUBRE DE 1981 .- Autorizar a Min. Finanzas el desembolso de $b. 2.000.000 destinados a la remodelación del Hospital de Clinicas.
DECRETO SUPREMO N° 18665
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Bolivia suscribió un convenio de crédito con el Gobierno de Francia y la Banca Privada de ese país, con destino al financiamiento del proyecto de estudio de prefactibilidad, diseño final y equipamiento para cuatro Hospitales de Clínicas ubicados en las ciudades de Tarija, Oruro, Cochabamba y La Paz y como emergencia del mismo se firmó contrato con la Empresa Consultora Sopha Developement para su ejecución.
Que a la fecha la Empresa proveedora cumpliendo los términos del contrato ha hecho entrega de los equipos médicos quirúrgicos para el equipamiento de los cuatro nosocomiós; y en razón de contar con edificaciones obsoletas los mismos exigen la adaptabilidad de los ambientes necesarios, por no ofrecer las condiciones requeridas para la instalación de mencionados equipos y siendo indispensable dar inicio a estos trabajos, se resolvió comenzar con la remodelación del Hospital de Clínicas de ésta ciudad.
Que con el fin de evitar el deterioro de los indicados equipos médicos quirúrgicos, la urgencia de los trabajos está justificada y precautelando por el buen funcionamiento de estos establecimientos de salud, en tal virtud es necesaria la inmediata remodelación, adaptación y mantenimiento de los diferentes ambientes del nosocomio de ésta ciudad;
Que para cubrir los gastos que demanda el costo de los trabajos a ejecutarse se hace necesario que el Supremo Gobierno autorice al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la utilización de la suma de $b. 2.000.000.- con cargo a la cuenta 7 – A – 84 de habilitación correspondiente al presupuesto ordinario de la presente gestión.
Que por la importancia de la obra a ejecutarse y el cuidado que debe procurarse a los indicados equipos por el elevado costo que paga el Estado, se hace necesario conceder la autorización solicitada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas el desembolso de la suma de DOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.000.--), destinados a obras de remodelación del Hospital de Clínicas de la ciudad de La Paz, para la instalación de los nuevos equipos médicos quirúrgicos, recibidos por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, procedentes de Francia, con cargo a la cuenta 7 – A – 84 de habilitación de dicho Ministerio de acuerdo al siguiente detalle:
UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.1.550.000.-) con cargo al Programa 04: Infraestructura Hospitalaria, Subprograma 01: Construcciones; Grupo 400: Activos Fijos y Financieros; Subgrupo 420: Construcciones, Reformas e Instalaciones; Partida 420 Fondos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 450.000.-) con cargo al Programa 04; Infraestructura Hospitalaria, Subprograma 01: Construcciones; Grupo 400: Activos Fijos y Financieros; Subgrupo 420: Construcciones, Reformas e Instalaciones; Partida 420: Fondos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.