23 DE OCTUBRE DE 1981 .- Se amplia los alcances del D.S. Nº 10391 de 31/7/72, autorizando la instalación de tiendas o Duty Free Shop en el Aeropuerto de El Alto de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 18671
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 10391 de fecha 31 de julio de 1972, El Gobierno ha autorizado el funcionamiento en el Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, de las tiendas o almacenes para la venta de productos y manufacturas nacionales como licores, aguardientes y otras bebidas alcohólicas, cigarrillos, artesanías, platería y productos típicos del país;
Que varias empresas han solicitado al Ministerio de Finanzas, la autorización para el funcionamiento de tiendas afianzadas o Duty Free Shop en el Aeropuerto Internacional de El Alto, ofreciendo garantías para la normal comercialización de productos y artículos importados, libres del pago de gravámenes aduaneros de importación y otros impuestos internos, y, a su vez representará un incremento de divisas con destino al país.
Que la existencia de almacenes o tiendas afianzadas o Duty Free Shop, en los principales Aeropuertos de otros países, obedece principalmente a otorgar facilidades a los turistas en tránsito, que ingresan y salen del país para la adquisición de determinados artículos tanto manufactura nacional como de procedencia extranjera;
Que las instalaciones del sector internacional en el Aeropuerto de El Alto, ofrecen condiciones adecuadas para la ampliación y funcionamiento de estas tiendas afianzadas, además de intensificar el tráfico aéreo internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se amplía los alcances del Decreto Supremo No 10391 de 31 de julio de 1972, autorizando la instalación y el funcionamiento en el Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, de tiendas afianzadas o Duty Free Shop para la venta de productos y artículos importados, libre del pago de gravámenes aduaneros y otros impuestos internos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas aprobará la reglamentación pertinente sobre procedimientos, sistemas de control, volúmenes de importación, fiscalización adjudicación a concesionarios, fianzas, etc., que deben elaborar las Direcciones Generales de Aduanas y Renta Interna.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.