23 DE OCTUBRE DE 1981 .- Libéra se de impuestos a los productos, artículos y mercaderías consignados a las Misiones Diplomáticas.
DECRETO SUPREMO N° 18674
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que bajo los principios de reciprocidad, convivencia y solidaridad internacional que rige a los países miembros de la Comunidad Internacional, de la que Bolivia forma parte, se llevan a cabo programas, obras y actividades de bien social, como emergencia de las normas de Derecho Internacional y Convenios bi y multilaterales, así como de las prescripciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
Que bajo estas premisas, se efectuan anualmente, en el país, la Kermesse de las Damas Diplomáticas a cargo de las Representaciones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Bolivia, donde se exponen y venden productos, mercaderías, artículos artesanales típicos de cada país, y cuyo importe recaudado, se destina para hacer obras de beneficencia en favor de instituciones públicas y privadas en calidad de donaciones amparadas su importación y liberación por los DD.SS. Nos. 09129 y 11060 de 5 marzo de 1970 y de 4 de Septiembre de 1973 respectivamente.
EN CONEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase de las tasas consulares, de los derechos, gravámenes aduaneros y adicional, recargo adicional del 3%, 2% Pro – Desarrollo CORDECO Y CORDEBENI, 0,5% tributable a AADAA, 1% Desarrollo Noroeste, 10% del uso de timbres sobre el monto liberado, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, impuesto fiscal sobre ventas y la patente porcentual que perciben los Municipios, Reconocimiento de mercaderías y levantamiento de rezago, productos, artículos y mercaderías consignados a las Misiones Diplomáticas destinadas a la Kermesse de las Damas Diplomáticas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas concederá la liberación autorizada por el presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial a la presentación de la respectiva documentación requerida por la Legislación Aduanera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Jorge Zamora Mujía, Carlos Villarroel Navia, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.