05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito Warrant de exportación de $b. 294.12 por qq. de azúcar de 46 kgs. por un monto máximo de $b. 169.119.000.-
DECRETO SUPREMO N° 18683
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 18388 de fecha 8 de junio de 1981 se programó la zafra azucarera correspondiente a la gestión 1981/82, en la que se fijaron cuotas de producción de azúcar destinadas a cubrir las necesidades del mercado interno y parte de la cuota de exportación asignada por la Organización Internacional del Azúcar.
Que por D. S. No 18617 de 23 de septiembre del presente año se determinó un mínimo exportable de 850.000 qq. de azúcar de los cuales 750.000 qq. corresponden a los ingenios de C.B.F. y 100.000 qq. al Ingenio Santa Cruz de UNAGRO S.A. debiendo exportarse hasta el 31 de diciembre del presente año, quedando el saldo para su comercialización en el mercado externo durante 1982;
Que a fin de mantener un precio único para la materia prima destinada a la producción de azúcar, tanto para el mercado interno como para el mercado externo, posibilitando la exportación de azúcar en un período de precios deprimidos en el mercado internacional, cumpliendo en forma parcial a la cuota asignada por la Organización Internacional del Azúcar, el monto unitario del soporte ha sido incrementado de $b. 125 por qq. a $b. 190.76 por qq.
Que el D. S. No. 18617 no contempla financiamiento alguno en favor del saldo de azúcar a ser exportado el año 1982;
Que los precios bajos del mercado internacional del azúcar, así como las limitaciones en el financiamiento programado para el Warrant de exportación correspondiente a la zafra 1981/82 no han permitido el pago oportuno de la materia prima a los productores cañeros;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito Warrant de exportación de $b. 294.12 por qq. de azúcar de 46 kgs por un monto máximo de $b. 169.119.000 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ Y NUEVE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) a fin de posibilitar el pago de la materia prima correspondiente a las reservas de exportación de 575.000 qq. a ser comercializadas en el mercado externo en 1982 por la Corporación Boliviana de Fomento;
ARTÍCULO 2.- A los efectos de complementar el pago de la materia prima equivalente a la producción de 575.000 qq. de azúcar a que se refiere el artículo anterior, se autoriza el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito hasta $b. 51.681.000 (CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, monto que será garantizado con el producto de la venta de 3.500.000 litros de alcohol potable a ser producidos en la zafra de 1981.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al Ministerio de Industria Comercio y Turismo la supervisión de la utilización de los créditos autorizados por los Art. primero y segundo del presente Decreto a fin de que estos recursos sean destinados al pago de la materia prima. Asimismo, dicho Ministerio deberá garantizar el abastecimiento del mercado interno;
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia determinará las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos manteniendo las tasas de interés fijados para esta clase de operaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cincos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humerez Seleme.