05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Transfierase en favor del Instituto Internacional de Integración del convenio "Andrés Bello" el derecho de propiedad del terreno actualmente ocupado en la zona de Cota Cota.
DECRETO SUPREMO N° 18684
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Convenio “Andrés Bello” de integración educativa, científica y cultural, del que es miembro la República de Bolivia, tiene su domicilio legal en La Paz el Instituto Internacional de Integración, creado mediante la Resolución No 24 de la Sexta Reunión de Ministros del Convenio, celebrada en Viña del Mar del 7 al 10 de abril de 1975;
Que el Instituto Internacional de Integración tiene la condición jurídica de organismo internacional autónomo y regula sus relaciones con el Gobierno Boliviano por medio del Convenio de Sede suscrito el 25 de junio de 1976, el cual se ha comprometido a brindarle la mayor colaboración.
Que por determinación de la Octava Resolución de la V. Reunión de Ministros del Convenio “Andrés Bello”, que aceptó la propuesta boliviana de creación del Instituto, el Gobierno de Bolivia asumió la obligación de dotar de la infraestructura fisica necesaria al Instituto Internacional de Integración.
Que según las normas que rigen sus funciones, el Instituto referido cumple una alta misión educativa y cultural de formación de recursos humanos calificados para los procesos de integración, mediante actividades académicas, así como de investigación, extensión y difusión que busca formar una conciencia general integracionista a fin de aprovechar los beneficios de las múltiples afinidades espirituales, culturales, e históricas de los países de la región, con fidelidad al patrimonio cultural latinoamericana y al propósito de lograr una efectiva integración que parta del respeto a los principios de autodeterminación y soberanía nacionales.
Que el Instituto Internacional de Integración del Convenio “Andres Bello” tiene, mediante contrato público de 30 de marzo de 1978 suscrito con la Universidad Mayor de “San Andrés” de La Paz, el derecho de superficie y el derecho de construir sobre una área de veintiun mil metros cuadrados en la zona de Cota Cota, entre los terrenos concedidos en favor de la Academia de Ciencias y el campus universitario.
Que la Característica restrictiva de dicha sesión por el período de treinta años ha impedido hasta el momento que los demás Estados Miembros del Convenio “Andres Bello” y el Instituto, se comprometan en conjunto a la implementación de la infraestructura física, que sólo será posible una vez que los nombrados terrenos le sean transferidos en propiedad definitiva, mediante disposición expresa del Supremo Gobierno, el que contribuirá, así, al normal desenvolvimiento del único organismo multinacional de integración que tiene su sede en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérase en favor del Instituto Internacional de Integración del “Convenio Andrés Bello” en forma definitiva el derecho de propiedad del terreno actualmente ocupado por dicho Instituto en la zona de Cota Cota de esta ciudad, la calle de acceso sin nombre que parte de la prolongación de la Avenida Ballivián, los terrenos cedidos a la Academia Boliviana de Ciencias y el campus de la ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de “San Andrés”, como contribución de la República de Bolivia a la construcción de la infraestructura física necesaria para el cumplimiento de las funciones académicas, de formación, de investigación, de extensión, de difusión integracionista y de intercambio de personas de los países miembros del Convenio “Andrés Bello”.
ARTÍCULO 2.- Libérase al Instituto Internacional de Integración el pago de impuestos de transferencia sobre el terreno referido, así como el pago semestral del impuesto a la Renta, excepción hecha del porcentaje correspondiente al Tesoro Universitario.
ARTÍCULO 3.- La inscripción del derecho de propiedad del Instituto Internacional de Integración en el Registro de Derechos Reales procederá sin otro requisito que la protocolización notarial de esta norma legal.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.