05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Modificar el capítulo IX en su título y en sus artículos 27 y 28 del reglamento aprobado por D. S. 14346 (Reglamento de producción farmacéutica G—903).
DECRETO SUPREMO Nº 18688
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto No 14356 de febrero de 1977, aprueba el reglamento que norma la producción y comercialización de productos farmaceuticos, cuyo capítulo IX “DE LA COMISION ENCARGADA DE ELABORAR EL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS”, se refiere en su artículo 27 a la creación de la comisión encargada de elaborar la lista Básica de Medicamentos, y en su artículo 28 especifica la conformación de la misma.
Que la redacción del título del capítulo IX y los artículos 27 y 28 no discriminan correctamente entre la comisión de Formulario Nacional y la Comisión de Listado Básico de Medicamentos;
Que la Comisión de Formulario Nacional, no obstante la importancia de su cometido no fué puesta en vigencia, por la heterogeneidad de sus integrantes, aspecto que fué reiteradamente observado;
Que ante la necesidad de mejorar la calidad del tratamiento médico, así como para disminuir los costos en la adquisición de medicamentos, urge establecer la Lista Básica de Medicamentos para su empleo por los servicios asistenciales del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y de la Seguridad Social;
Que en vista de la elevada proliferación de especialidades farmacéuticas, se hace necesario racionalizar el uso de los medicamentos de acuerdo a su calidad y eficacia, mediante la implantación del Formulario Nacional de Medicamentos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el capítulo IX en su título, y en sus artículos 27 y 28 del reglamento aprobado por Decreto Supremo 14346 de 14 de febrero de 1977 en la siguiente forma:
CAPITULO IX
DE LA COMISION ENCARGADA DE ELABORAR LA LISTA BASICA DE MEDICAMENTOS Y DE LA COMISION ENCARGADA DE ELABORAR EL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS.
Artículo 27.- Créase las siguientes comisiones:
Comisión de Listado Básico de Medicamentos, encargada de normar y mejorar el tratamiento médico, así como de disminuir los costos de adquisición de medicamentos, de acuerdo a una selección adecuada del universo de productos farmaceúticos para ser especializados en los servicios asistenciales del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y de la Seguridad Social.
Comisión de Formulario Nacional de Medicamentos encargada de racionalizar el uso de medicamentos en general en el país, de acuerdo a su calidad y eficacia terapeútica y/o profiláctica;
Estas comisiones dependerán del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los productos farmacéuticos incluídos en el Listado Básico de Medicamentos deberán ser utilizados obligatoriamente en los Servicios asistenciales del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública así como de la Seguridad Social.
Artículo 28.- Las indicadas comisiones estarán constituídas de la siguiente forma:
Comisión de Listado Básico de Medicamentos: estará constituída por personal técnico nominado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, mediante Resolución Ministerial.
Comisión de Formulario Nacional de Medicamentos:
El Jefe del Departamento de Farmacología.
El Jefe del Departamento de Farmacias y Laboratorios.
Un Representante de los Profesionales Médicos.
Un Representante de los Profesionales Bioquímicos Farmaceúticos.
Un Representante de los Profesionales Odontólogos.
Un Representante del I.B.S.S.
Un Representante de la carrera de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés.
Las comisiones encargadas de:
Formulario Nacional de Medicamentos y Listado Básico de Medicamentos, podrán invitar a representantes de las diferentes especialidades médicas a las reuniones, cuando así lo vean conveniente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cada una de las Comisiones deberán elaborar su Estatuto y Reglamento Interno en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de su conformación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.