05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Créase la Comisión Interministerial Permanente encargada del análisis y evaluación de molienda de trigo para 1980 - 1981 y gestiones futuras.
DECRETO SUPREMO Nº 18689
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 16612 de 20 de junio de 1979, el Gobierno de la Nación crea la Comisión Interinstitucional encargada del análisis y evaluación del costo de molienda de trigo correspondiente a las gestiones de 1978 - 1979 y 1980, así como para el estudio y preparación de costos actualizados de industrialización y molienda, de panificación, pastas y galletas de producción nacional;
Que a través del Decreto Supremo No 17433 de 29 de mayo de 1980 se fijaron los Costos Netos de Molienda por tonelada métrica, para la gestión de 1978, y para la gestión de 1979, montos que deberán ser aplicados en las liquidaciones de trigo molido en nuestro país en las gestiones indicadas;
Que el Artículo Segundo del citado Decreto Supremo, establece un costo preliminar para la gestión 1980 en $us. 47.oo por tonelada métrica, costo sujeto a ratificación o rectificación por la Comisión Interministerial creada para tal efecto;
Que de conformidad a la Resolución adoptada por el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su 29 ava reunión celebrada el 22 de septiembre del presente año, autoriza a los Ministerios de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, a suscribir Convenios con la Asociación de Industrias Molineras ADIM para la fijación de costos provisionales para el año 1981.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación de Industrias Molineras acordaron fijar para la gestión de 1981 un costo provisional en $us. 70,96 por tonelada métrica, costo sujeto a ratificación o rectificación por la Comisión Interministerial Permanente;
Que de conformidad con las determinaciones adoptadas por el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su reunión celebrada en fecha 28 de agosto del presente año, se autoriza la creación de una Comisión permanente para el estudio de los costos de molienda;
Que a objeto de analizar y evaluar las estimaciones citadas, como también estudiar y sugerir costos de molienda provisionales para gestiones futuras, corresponde dictar el respectivo Decreto Supremo que conforme la Comisión Interministerial Permanente encargada de la revisión del Costo de Molienda;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Interministerial Permanente encargada de la revisión y modificación de la actual estructura del Costo, del análisis y evaluación del costo definitivo de molienda de trigo para 1980 -1981 y el estudio y preparación de costos preliminares para gestiones futuras.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Industria Comercio y Turismo; dos representantes del Ministerio de Finanzas, uno del Ministerio de Planeamiento y uno del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- La Asociación de Industriales Molineros, así como las instituciones que participan en la internación del cereal, están en la obligación de proporcionar la documentación correspondiente y prestar toda cooperación para el éxito de las funciones encomendadas en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- A objeto de que la Asociación de Industriales Molineros ADIM, presente las correspondientes Boletas de Garantía Bancaria, ratifícase lo señalado en el Artículo Segundo del Decreto Supremo No 17433 de 29 de mayo de 1980, donde se establece un costo preliminar para esta gestión en $us./ TM. 47.oo; asimismo, de conformidad con lo resuelto en la 29ava, reunión de Consejo de Economía y Planificación celebrada en fecha 22 de septiembre de 1981, fíjase un costo provisional de $us. TM/ 70,96 para 1981.
ARTÍCULO 5.- El costo de molienda definitivo para la gestión 1980 deberá ser elevado a las autoridades respectivas en un término no mayor a sesenta días (60 días), a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- El costo de molienda definitivo para la gestión de 1981 deberá ser elevado a las autoridades respectivas en un plazo no mayor de cuatro meses (4 meses) a partir de la fecha de la dictación de la presente disposición legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.