05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Apruébase la Lista Básica de Medicamentos presentada por el Min. Previsión, para uso obligatorio en los servicios asistenciales de dicho Ministerio y dependencias de la Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 18691
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No 14346 de 14 de febrero de 1977, en su artículo 27 crea “La Comisión encargada de elaborar las listas básicas de productos farmaceúticos” para su empleo en los servicios médicos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y de la Seguridad Social;
Que nuestro país ha firmado la Resolución REMSAA 5/63 en la “V” Reunión de Ministros de Salud del Area Andina por la cual se compromete a adoptar un listado de Medicamentos Básicos;
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública organizó un grupo de trabajo constituído por personal técnico dentro del Programa de Desarrollo Administrativo Institucional, el cual elaboró un proyecto del documento de referencia; el mismo que fue sometido a revisión y aprobación definitiva por una comisión de expertos nombrada mediante Resolución Ministerial No 0465 de 22 de mayo del presente año, en la que participaron a parte de funcionarios especializados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, expertos de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UMSA, de la Sociedad Boliviana de Medicina Interna, de la C.N.S.S., de la C.P.S.S. así como otros especialistas en determinadas áreas.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, no ha contado hasta el presente con un “instrumento técnico” con características “comunes” como es la “Lista Basica de medicamentos”, la cual, fue elaborada en base a especificaciones técnicas tanto nacionales como internacionales y tomando en consideración aspectos de la patología general” en el país, en los diferentes niveles de prestación de Servicios de la Salud.
Que dentro del proceso de “Administración de Suministros”, en lo que concierne, al “rubro de medicamentos”, este documento, se constituye en un instrumento principal para la programación de adquisiciones, distribución, índices comparativos de costos, control y selección de medicamentos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Lista Básica de Medicamentos presentada por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para uso obligatorio en los servicios asistenciales de dicho Ministerio, así como en las dependencias de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELLO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.