05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia ampliar el Crédito Rotativo en favor de la Empresa Naconal de Fundiciones (ENAF), hasta la suma de 100.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 18693
GRAL. DIV CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 16018 de 12 de diciembre de 1978, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones una línea de Crédito Rotativo para el financiamiento de su Capital de Operaciones de las fundiciones de estaño y antimonio a su cargo, así como para el financiamiento de las operaciones de exportación de estos minerales, por la suma de Cincuenta Millones de Dólares Americanos (US$ 50.000.000.--) habiéndose concedido asimismo un crédito de Cinco Millones de Dólares Americanos (US$ 5.000.00.--) como avance en cuenta como consecuencia del incremento en las cotizaciones de minerales;
Que asimismo el Decreto Supremo No 17869 de 30 de diciembre de 1980, autorizó igualmente a la referida entidad otorgar a esta misma empresa un crédito de Veinticinco Millones de Dólares (US$ 25.000.000.-) con cargo de fondos provenientes del préstamo concedido por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de Bolivia, con destino al Capital de Operaciones de la Fundición de Estaño de Baja Ley.
Que al efecto, se suscribió el respectivo contrato entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones , por el término de seis meses, plazó que expiró el día 30 de junio del año en curso;
Que en atención al incremento de las cotizaciones de los minerales en el mercado internacional y a las modalidades de pago establecidas para la compra de materia prima para el funcionamiento de las Plantas de Fundición se hace necesario que la Empresa Nacional de Fundiciones cuente con un capital de operaciones necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos que le han fijado;
Que al haber expirado los plazos para la utilización de los créditos referidos precedentemente, es preciso dictar la disposición legal pertinente que establezca condiciones favorables que permitan un mejor funcionamiento de esta empresa, en razón a que la misma constituye una de las principales fuentes de captación de recursos económicos para el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia ampliar el Crédito Rotativo en favor de la Empresa Nacional de fundiciones (ENAF) , hasta la suma de Cien Millones de Dólares Americanos (US$ 100.000.000.- ) debiendo considerarse dentro de este nuevo capital los créditos concedidos a ENAF a través de los Decretos Supremos Nos. 16018 y 17869 de 14 de diciembre de 1978 y 30 de diciembre de 1980, respectivamente, y el avance de cuenta corriente de Cinco Millones de Dólares (US$ 5.000.000.- ).
ARTÍCULO 2.- Se dispone que la tasa de interés del Nuevo Crédito Rotativo, sea del nueve por ciento anual (9 %), a partir del 1o de julio de 1981.
ARTÍCULO 3.- El término de duración del Crédito Rotativo será de tres años, con validez hasta el día 30 de junio de 1984, plazo este que podrá ser sujeto de revisión cuando las necesidades así lo requieran. Los términos y demas condiciones adicionales para la utilización de este Crédito Rotativo, serán acordados entre la Empresa Nacional de Fundiciones y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de una operación de financiamiento de Capital de Operaciones de una Empresa del Estado, libérase del pago de timbres, tasas, impuestos, gravámenes y otros conceptos similiares.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELLO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.