05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que con recursos propios conceda un crédito warrant a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, hasta la suma de 8.500.800.-
DECRETO SUPREMO Nº 18694
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la Producción Pecuaria del país y especialmente la del rubro avícola, constituye una importante actividad económica y social destinada a la incorporación de importantes sectores de la población rural a la vida nacional;
Que asimismo dicha actividad contribuye en la solución de los problemas nutricionales del pueblo boliviano.
Que la mencionada producción avícola y pecuaria a nivel nacional, y particularmente en Tarija, ha tenido un crecimiento sustancial en los últimos años.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) y la Asociación de Avicultores de Tarija, han iniciado conjuntamente un programa amplio de producción de carne y huevos de ave, para lo cual cuentan con las instalaciones necesarias: galpones, planta procesadora, etc., y una fábrica de alimentos balanceados con su respectiva batería de silos.
Que los referidos programas necesitan de una adecuada y racional provisión de alimentos balanceados, cuya principal materia la constituye el maíz y el sorgo de producción local en más de un 60%.
Que en años anteriores el país ha sufrido una aguda escasés de maíz y sorgo habiéndose acentuado asimismo un escalamiento de precios en épocas de no cosecha.
Que las dificultades anotadas, requieren como solución un sistema de acopio y un adecuado financiamiento que asegure el normal abastecimiento y regulación de precios de las citadas materias primas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para que con recursos propios conceda un crédito warrant a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, hasta la suma de $b. 8.500.800.-- (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) con objeto de financiar la compra de maíz y sorgo para la fábrica de Alimentos Balanceados ALBAT de su propiedad.
ARTÍCULO 2.- Todos los demás términos y condiciones serán acordados a tiempo de suscribrse el contrato de préstamo entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELLO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.