05 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, entregar a la H. Municipalidad de Cochabamba la suma de $b. 2.000.000.- del crédito de $bs. 5.000.000.- que tiene otorgado a dicha Municipalidad.
DECRETO SUPREMO Nº 18695
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo No 17208, de 7 de febrero de 1980, autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder un crédito hasta la suma de $b. 5.000.000.- en favor de la H. Municipalidad de Cochabamba, con destino exclusivo a la adquisición de terrenos para solucionar problemas habitacionales de cooperativas de vivienda;
Que al presente la H. Municipalidad de Cochabamba con sus propios recursos ha solucionado el problema habitacional de algo más de 50 familias del “Cerro de San Pedro” sin que hubiera utilizado el crédito al que se hace referencia;
Que el Supremo Gobierno de la Nación, mediante los Decretos Nos. 17921 y 18067, de fechas 8 de enero y 4 de marzo de 1981 respectivamente, ha resuelto implementar 2 (dos) mercados campesinos en la ciudad de Cochabamba, con cargo a la línea de crédito de $us. 50.000.000.- otorgado por el Banco Central de la República Argentina al Banco Central de Bolivia;
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, solicita de la H. Municipalidad de Cochabamba la dotación de 2 (dos) terrenos, los cuales deberán estar ubicados en lugares equidistantes del centro de la ciudad, con destino a las construcciones de los mercados Albergue - Campesino, obras de prioridad nacional dentro de los planes del Supremo Gobierno de la Nación;
Que la H. Municipalidad de Cochabamba no cuenta con terrenos apropiados para la construcción de los mencionados mercados campesinos, ni con los recursos necesarios para adquirir dichos terrenos del sector privado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, entregar a la H. Municipalidad de Cochabamba la suma de $b. 2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ) del crédito de $b. 5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que tiene otorgado a la H. Municipalidad de Cochabamba mediante Escritura Pública de fecha 30 de diciembre de 1980, con destino exclusivo a la compra de terrenos para la construcción de 2 (dos) mercados campesinos en zonas equidistantes del centro de la ciudad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELLO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.