10 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- A partir de la fecha, la importación de productos originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay, se regirán por los gravámenes y tasas que se detallan en los Anexos 1, 2, 3A, 3B, 4, 5 y 6 adjuntos al presente D.S.
DECRETO SUPREMO Nº 18703
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el tratado de Montevideo suscrito el 12 de agosto de 1980, por la totalidad de los países que integraban la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), establece un nuevo ordenamiento jurídico- operativo para la prosecución del proceso de integración e instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que el Gobierno de Bolivia através de sus representantes plenipotenciarios ha participado en las negociaciones bilaterales con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, México, Uruguay y Paraguay, y suscrito Acuerdos de alcance parcial con cada uno de estos países, por los que se conceden, repíprocamente, preferencias arancelarias resultantes de la revisión de los compromisos derivados del Programa de Liberación del Tratado de Montevideo 1980;
Que la ejecución de estos compromisos requiere la adopción de la respectiva disposición legal que ponga en vigencia los tratamientos preferenciales para su aplicación en las Aduanas del país;
Que el Consejo Nacional de Planificación y Economía previo análisis y estudio del documento, se ha pronunciado en el sentido de que debe ser puesto en vigencia por el Supremo Gobierno de la Nación para su aplicación en los organismos correspondientes del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, la importación de productos originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay, especificados en los Anexos 1,2.3A,3B,4,5 y 6, adjuntos al presente Decreto Supremo, se regirán por los gravámenes y tasas que se detallan en los mencionados anexos aprobados por la primera Conferencia Extraordinaria de Evaluación y Convergencia de la ALADI, celebrada en la ciudad de Montevideo - Uruguay entre el 30 de abril y el 16 de mayo de 1981.
ARTÍCULO 2.- La reducción de gravámenes es aplicable únicamente a productos originarios y procedentes de los países con los cuales se suscribieron los referidos Acuerdos Parciales dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuya procedencia deberá acreditarse con los certificados de origen emitidos por el organismo competente designado en cada País Miembro.
ARTÍCULO 3.- La importación de productos consignados en los Anexos a la presente disposición legal, se hallan exentos del pago del 3% de Recargo Adicional previsto por Decreto Supremo No 13362 de 14 de febrero de 1976; 1% Pro-Desarrollo Noroeste, según Decreto Supremo No 08004 de 19 de mayo de 1967 y 2% PRO-CORDECO Y CORDEBENI, establecidos mediante Decreto Supremo No 16640 de 28 de junio de 1979.
ARTÍCULO 4.- La aplicación de las preferencias acordadas en cada uno de los países que figuran en los Anexos al presente Decreto Supremo, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha en la cual se concluirán las negociaciones definitivas , las mismas que estarán sujetas a una evaluación de concesiones y márgenes de preferencia durante el primer trimestre de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento y a solicitud de uno solo de los países signatarios, sean evaluadas las corrientes de comercio recíproco.
ARTÍCULO 5.- Los productos importados consignados en los Anexos al presente Decreto Supremo, cualquiera que sea la vía de ingreso, estarán sujetos al proceso de Valoración Aduanera, en conformidad a la Definición del Valor de Bruselas.
ARTICULO 6.- Quedan sin efecto a partir de la fecha los alcances de los Decretos Supremos Nos. 08581 de 23 de cotubre de 1968 y 08896 de 19 de agosto de 1969, que pusieron en vigencia la Lista Nacional de Bolivia negociada en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas; Industria, Comercio y Turismo y de la Secretaría General de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Humérez Seleme.