12 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Financiera con la Organización FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL, suscrito con Min. Asuntos Campesinos.
DECRETO SUPREMO Nº 18704
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17858 del 18 de diciembre de 1980, el Supremo Gobierno ha autorizado al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la suscripción de un Convenio de cooperación y Asistencia Técnica Financiera, con la Organización FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL de los Estados Unidos de Norte América, consistente en la provisión de alimentos, equipos , herramientas, vehículos y otros sujetos a transferencia gratuita, no comprometiéndose al Estado a reembolso alguno por estos gastos destinados a la ejecución del Proyecto denominado Nueva Vida, y el programa de Desarrollo Comunal Integrado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Financiera con Organización FOOD FOR HUNGRY INTERNATIONAL de Norteamérica, suscrito con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en fecha 30 de octubre de 1981, en sus ocho Artículos de que consta.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno de Bolivia conviene otorgar las facilidades necesarias en relación a la importación de alimentos, medicamentos, equipos, motocicletas, vehículos y otros ítems que fueran necesarios para el desarrollo de los proyectos, bajo el programa Nueva Vida, “Alimentación , Salud y Educación para Bolivia”, y el mencionado Artículo serán liberados de los siguientes impuestos.
Impuestos Aduaneros el pago de derecho arancelario, impuestos adicionales del 3% y 5% sobre levantamientos de rezago y reconocimiento de mercadería, tasas acumulativas y retributiva por servicios prestados, impuestos municipal, departamentales, universitarios y de la Renta Interna, uso de timbres sobre el monto liberado, timbres consulares, impuestos destinados del 1% y 2% Pro- Desarrollo del Noroeste, CORDECO Y CORDEBENI el 0,5 % tributable a AADAA, impuesto aduaneros y cualquier otro gravámen y recargo creado o por crearse.
ARTÍCULO 3.- Asimismo el Gobierno de Bolivia conviene que todos los empleados (extranjeros y familias) también gocen de liberación para sus respectivos efectos personales, (muebles, artefactos eléctricos, comida motocicletas, vehículos y otros items para su uso de dichas familias, de todos los impuestos arriba mencionados.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno de Bolivia conviene que los empleados extranjeros y familias de FOOD FOR THE HUNGRY que trabajan en territorio boliviano en los mencionados programas sean liberados de los pagos de impuestos y gravámenes migratorios y Renta Interna.
ARTÍCULO 5.- El Gobierno de Bolivia conviene que:
Todo alimento, medicina, motocicleta, equipos, materiales, vehículos; y otros items a importarse por Food For The Hungry Int. para uso en los proyectos para desarrollo en Bolivia.
Y todos los efectos personales, enseres, muebles, artefactos eléctricos, alimentos, vehículos, motocicletas y otros ítems en favor de los empleados extranjeros y familia para su único y exclusivo uso personal;
Importados desde Enero 1981, esten exentos de todos los impuestos arriba mencionados en el artículo lo de este Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- Food For The Hungry Int. convienen en transferir al Gobierno de Bolivia a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios todo equipo y material importado al territorio boliviano, no utilizados en el proyecto a la conclusión del programa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.