13 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro Gral., erogar hasta la suma de $us. 2.734.727.97, como aporte estimado del Estado por concepto de internación de trigo.
DECRETO SUPREMO Nº 18706
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17762 de 30 de octubre de 1980, se autorizó al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, la suscripción del contrato para la adquisición adicional de CUARENTA MIL TONELADAS METRICAS (40.000 TM) 5% más o menos de trigo a granel de procedencia argentina;
Que por Decreto Supremo No 18223 de 23 de abril de 1981, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la suscripcio de un contrato ampliatorio al efectuado en fecha 31 de octubre de 1980, para la adquisición adicional de OCHENTA MIL TONELADAS METRICAS (80.000 TM) 5% más o menos de trigo a granel de procedencia argentina;
Que el cumplimiento de los citados Decretos Supremos, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en nombre y representación del Supremo Gobierno de Bolivia, adjudicó a la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE B.V., la provisión de CUARENTA MIL Y OCHENTA MIL TONELADAS METRICAS de trigo en grano, para ser embarcadas por ferrocarril, por las sumas de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS 90/100 Y VEINTISEIS MILLONES OHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 13.408.500.90 y 26.817.000.oo) respectivamente;
Que por la importación de las 40.000 toneladas métricas, el Banco Central de Bolivia procedió a la apertura de las siguientes Cartas de Crédito: Nº 13437/80 por un monto de CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.oo) cubriendo 14.915.91 TM de trigo en grano, Nº 13438/80 por un importe de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 3.500.000.oo que cubren 10.441.14 TM de trigo en grano; y Nº 13439 por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 4.908.500.oo) cubriendo 14.642.95 TM de trigo 5% más o menos, estando estos acreditivos abiertos en favor de NIDERA HANDELS COMPAGNIE B.V. de Rotterdam, Holanda;
Que asimismo de conformidad a disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto Supremo No 18223, el Banco Central de Bolivia procedió a la apertura de la Carta de Crédito No 13974/81 por un monto de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 26.817.000.oo) a favor de NIDERA HANDELS COMPAGNIE B.V cubriendo ochenta Mil Toneladas Métricas (80.000TM) 5% mas o menos de trigo a granel;
Que por convenir a los intereses del Estado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo renegoció con personeros responsables de la firma NIDERA HANDELS COMPAGNIE, los embarques de la importación de 80.000 TM estableciéndose que 25.000 TM, ingresarán vía ferroviaria y el saldo 55.000 TM vía marítima, habiéndose logrado una rebaja de VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 20.oo) por tonelada métrica;
Que es necesario dictar las normas y mecanismos para la recuperación total del valor invertido en la importación de CUARENTA MIL TONELADAS METRICAS más OCHENTA MIL TONELADAS METRICAS (120.000 TM) de trigo en grano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE 97/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.734.727.97) como aporte estimado del Estado por concepto de internación de DIEZ MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO punto CUARENTA TONELADAS METRICAS (10.578.40 TM) de trigo efectuado a partir del 1o de octubre de 1980 hasta el 9 de nero de 1981. Asimismo por la proporción afectada por las medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno el 9 de enero de 1981, el Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES 66/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.601.163,66) como aporte estimado del Estado por la Internación de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO punto SESENTA TONELADAS METRICAS (29.421.060 TM) del total de la importación de CUARENTA MIL TONELADAS METRICAS (40.000 TM) 5% más o menos de trigo en grano, operación realizada bajo las regulaciones del Decreto Supremo No 17762 de 30 de octubre de 1980, montos que deberán ser depositados por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco hasta los 180 días a partir de la fecha de embarque la cuota proporcional correspondiente al Estado de las Cartas de Crédito abiertas según instrucciones del Ministerio de Industria , Comercio y Turismo para el valor Costo y Flete del cereal, quedando liberada la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba la renegociación efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para los embarques de las 80.000 TM, en razón de lograr una fluída internación y , la distribución entre la industria molinera instalada en el país acorde con sus capacidades de almacenamiento y descarga, determinándose la siguiente relación de despachos, vías y meses de entrega que se detallan a continuación:
MESES | FOB LA QUIACA | FOB POCITOS
Junio, Julio y Agosto | 6.180 TM | 10.410 TM
Octubre 81 | 4.200 TM
Noviembre 81 | 4.210 TM
VIA MARITIMA:
MESES | CIF ANTOFAGASTA
Octubre 81 | 20.000 TM
Noviembre 81 | 35.000 TM
Los despachos ferroviarios FOB La Quiaca y/o Pocitos quedan establecidos al precio de TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE 25/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 319.25) por tonelada métrica, y los embarques marítimos Costo y Flete puerto Antofagasta a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 25/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 299.25) por tonelada métrica.
ARTÍCULO 3.- Asimismo el Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.082.900.oo) como aporte estimado del Estado a la importación de OCHENTA MIL TONELADAS METRICAS (80.000 TM) de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Supremo No 18223 de 23 de abril de 1981, que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco hasta los 180 días a partir de las fechas de embarque, la cuota proporcional correspondiente al Estado de la Carta de Crédito abierta según instrucciones del Ministerio de Industria , Comercio y Turismo para el valor Costo y Flete del cereal quedando liberada la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 4.- La Asociación de Industriales Molineros (ADIM) deberá presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia con una validez máxima de 180 días a partir de la fecha de entrega del producto, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, descontándose los aportes del Estado a través del Tesoro General de la Nación, señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- La liquidación final que determinará el monto definitivo que cubrirá el Estado, será efectuado en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días una vez que se haya cumplido con la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 6.- La importación de las CIENTO VEINTE MIL TONELADAS METRICAS (120.000 TM) de trigo a granel de procedencia argentina, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros incluyendo servicios prestados, así como del pago de timbres, derechos consulares, y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros a las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.