17 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Autorizar al Banco Central de Bolivia conceder a CODEBENI, un crédito de hasta $bs. 3.035.029.13, para cubrir el 30.5 o/o del costo de los generadores eléctricos anteriores.
DECRETO SUPREMO Nº 18707
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la crítica situación por la que atraviesan las poblaciones de Trinidad, Riberalta, Santa Ana de Yacuma y Santa Rosa, en los sistemas de generación eléctrica por absolencia de sus equipos existentes, han obligado a CODEBENI como ente encargado del desarrollo regional buscar solución inmediata, mientras la Empresa Nacional de Electrificación se haga cargo de la generación de energía conforme lo determina el D. S. No 18251 de fecha 5/5/81.
Que CODEBENI llamó a licitación pública para la provisión de los equipos mencionados según licitaciones Nos. 10,11,12 y 13/80 y que habiéndose cumplido todas las formalidades legales se adjudicó a la empresa Internacional Machinery, cuyas resoluciones de adjudicaciones fueron homologadas según R. S. Nos 194300 194301 de 26/3/81 y R. S. 194596 -194597 de 20/4/81.
Que el Comité Nacional de Proyectos ha prioritado dicha adquisición según Resolución No 810230 de 11/9/81 que es de conocimiento del Consejo de Economía y Planificación y que la maquinaria se encuentra en los Depósitos de la Aduana Nacional en espera de su nacionalización.
Que el analisis efectuado conjuntamente por funcionarios del Ministerio de Finanzas, Banco Central de Bolivia (FINEX), Tesoro Nacional Codebeni, se establecio que las condiciones de financiamiento eran extremadamente elevadas, razón por la que es necesario buscar soluciones más favorables a los intereses de CODEBENI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporacion Regional de Desarrollo del Beni un crédito de hasta $b. 3.035.029.13, importe que será destinado a cubrir el 30.5 % del costo total de los generadores eléctricos anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las condiciones financieras y los demás aspectos inherentes a este préstamo serán estipulados entre el Banco Central de Bolivia y CODEBENI, a través de un Contrato. Actuará en calidad de aval o garante de CODEBENI el Tesoro General de la Nacion.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffman Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.