25 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Modificase los artículos tercero y cuarto del D.S. No 18184 de nueve de abril de 1981 (G-1201).
DECRETO SUPREMO N° 18719
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 18184 de 9 de abril de 1981, se autoriza al Comando de Ingeniería del Ejército la adquisición de maquinaria y equipos, con destino a las construcciones que viene realizando dicha Unidad Militar, la misma que debe efectuarse de la firma comercial “INTERNATIONAL MACHINERY CO” (INTERMACO), por la vía de excepción, hasta un monto de $us. 1.612.692.oo (UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) conforme se establece en el artículo primero de dicha disposición legal.
Que el Artículo tercero expresa que esta adquisición será financiada por el Gobierno del Brasil, a través del Banco Do Brasil, en la ciudad de La Paz, bajo las modalidades del 10 % al contado y el 90% restantes en ocho cuotas semestrales del mismo valor con un interés del 7% anual que serán cubiertos con fondos propios de COMANING y avaladas por el Banco Central de Bolivia, gozando dicha importación de las liberaciones pertinentes.
Que el Banco Do Brasil por el momento encuentra algunos inconvenientes en el procesamiento de este crédito y por el contrario, el Banco Real (Sao Paulo), tiene la viabilidad cierta de su canalización en forma efectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase los artículos tercero y cuarto del D.S. No 18184 de 9 de abril de 1981, en los siguientes términos:
El monto que representa la adquisición de $us. 1.612.692 (UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) se cancelará bajo la siguiente modalidad:
Quince por ciento (15%) al contado, en el momento de la suscripción del contrato de adquisición.
Ochenta y cinco por ciento (85%) restante, en ocho (8) cuotas semestrales del mismo porcentaje y que devengarán sobre saldos deudores, el interés del siete punto cinco por ciento (7.5%) anual, montos que serán cubiertos en las condiciones establecidas en aquel Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia procederá a la apertura de una Carta de Crédito por el 15% del valor CIF La Paz y emitir una carta de garantía en favor del Banco Real (Sao Paulo), avalando el financiamiento del 85% de la adquisición autorizada mediante la linea de crédito FINEZ CASEX.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan subsistentes los demás artículos del Decreto Supremo No 18184.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELILO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.