25 DE NOVIEMBRE DE 1981 .- Comleméntase el D.S. No 00975 de 9/12/47, reconociendo como zona de Frontera, para los efectos de pago de bono a docentes que presten servicios en el Núcleo Escolar "CORPA".
DECRETO SUPREMO N° 18723
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 00975, de 9 de diciembre de 1947, se establece el pago del 20% sobre el haber básico, como derecho de zona a todos los empleados públicos que trabajan en regiones reconocidas como fronteras y lugares alejados de los centros urbanos. Este beneficio fué acordado como recompensa a aquellas personas que con sacrificio y abandonando los centros urbanos se trasladan a lugares inhóspitos en los que no tienen auxilio de ninguna naturaleza, para el desempeño de sus funciones;
Que dicho Decreto enumera las fronteras y lugares alejados para efectos de pago del derecho mencionado; enumeración que en el palno educativo se encuentra incompleto ya que no extiende este beneficio a lugares en los que, precisamente, por su situación alejada de los centros urbanos, no había llegado la educación en la fecha en que se dictó el Decreto Supremo de 9 de diciembre de 1947, como en el caso del Núcleo Escolar Campesino CORPA, de la Provincia Ingavi, del Departamento de La Paz.
Que es deber del Supremo Gobierno reconocer el sacrificio de los docentes que prestan servicios en estas zonas y a fin de lograr que los niños de las mismas reciban una educación apropiada por parte del Estado, es necesario crear un justo incentivo para los maestros que allí prestan servicios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Complemántase el Decreto Supremo No 00975 de 9 de diciembre de 1947, reconociendo como zona de Frontera, para los efectos de pago del bono correspondiente a todos los docentes que presten servicios en el Núcleo escolar de Educación Rural, “CORPA” de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL, DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.