02 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Adjudicación de SEMAPA, en favor de la Asociación Rocha — Concisa, para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras para la ciudad de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 18731
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio de Agua Potable Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA) de la ciudad de Cochabamba, en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto Supremo No 10597 de 24 de Noviembre de 1972 mediante invitación pública, abierta y con carácter internacional, convocó a una precalificación y licitación de obras para la Planta de Tratamiento de Aguas Negras para la ciudad de Cochabamba, obras financieras parcialmente con fondos del préstamo 571.SF.80;
Que cumplidas las formalidades legales establecidas en la Ley de Licitación de Obras del Sector Público, aprobado por Decreto Ley No 15192 de 15 de Diciembre de 1977 y normas contractuales contenidas en el Contrato de Préstamo No 571.SF.80, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo; la Honorable Junta de Licitaciones de SEMAPA, adjudicó la construcción total de la Planta de Tratamiento a la Asociación Rocha - Concisa;
Que de la documentación presentada se evidencia que, la adjudicación efectuada en favor de la Asociación Rocha - Concisa, es la más conveniente a los intereses de SEMAPA por la solvencia y experiencia que ofrece, el precio más bajo y el plazo de ejecución más breve;
Que de acuerdo a normas legales vigentes dicha adjudicación debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA), en favor de la Asociación Rocha Concisa, para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Negras para la ciudad de Cochabamba, por la suma de $b. 26.794,160.-- (VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS BOLIVIANOS), debiendo suscribir el respectivo contrato los personeros legales de SEMAPA, los de la firma adjudicada, con la concurrencia del señor Contralor Departamental y Fiscal de Distrito de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. IDV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Javier Alcoreza Melgarejo, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereira Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Miliares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.