02 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Declárase de necesidad de utilidad pública la expropiación de terrenos hasta una extensión de 15 mts. en el tramo caminero Sucre — Puente Méndez, comprendido en la carretera Sucre — Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 18733
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para la construcción y pavimentación del tramo caminero Sucre - Puente Méndez, comprendido en la carretera Sucre - Potosí que debe realizar el Servicio Nacional de Caminos, es necesario establecer y mantener el derecho de via y consolidar la propiedad del Estado sobre la faja de carretera y las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicho tramo carretero;
Que es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es disminuir el costo de transportes, incentivar el desarrollo de la zona y conseguir una mejor vinculación a través de dicho tramo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos hasta una extensión de 15 mts. a cada lado, a partir del eje del camino desde el km. 0 - 00 (Sucre) hasta el km. 4 - 800 (denominado la Glorieta); del km. 4 - 800 al km. 49 - 00 (Puente Méndez), 25 mts. a cada lado del camino a partir del eje, incluyendo todas las fuentes de construcción necesarios a los fines de construcción y de conformidad con los planos aprobados por el Servicio Nacional de Caminos;
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, en lo que le corresponde, queda encargada de los trámites de expropiación respectivos, de acuerdo con las formalidades establecidas por ley;
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse será compensado con la plus valia que adquieran como resultado de la construcción de la carretera Sucre - Puente Méndez, a excepción de aquellos terrenos, cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciónes existentes, en cuyos casos el valor respectivo, serán cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de Ley, con los fondos que para tal efecto, proporcionará el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.