02 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Abrógase el D.S. No 17945. Y de 15/1/81 y la contribución de todos los sectores de la población activa del país, será de carácter general, fijándosela en el 1 o/o.
DECRETO SUPREMO N° 18737
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Financial del país determina las cuotas presupuestarias de las Entidades de carácter público y de las Instituciones Descentralizadas;
Que cada presupuesto debe ser manejado de acuerdo a las previsiones consignadas y los items correspondientes no pudiendo ser transferidos de una institución a otra, puesto que ello significaría malversación de fondos de acuerdo a las normas y regulaciones internas que cada una de ellas tiene;
Que el funcionamiento del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, de acuerdo con el D. L. No 07541 de 9 de marzo de 1966, recauda tributos de la población activa del país para satisfacer la demanda de infraestructura escolar y el equipamiento correspondiente;
Que por D. L. No 09604 de 2 de marzo de 1971, ha sido creado el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) como Institución Pública Descentralizada, autonomía administrativa y económica conforme a la Ley de Bases del Poder Ejecutivo de 4 de julio de 1970, bajo la supervisión del Ministerio de Educación;
Que para realizar sus labores el CONES, cuenta con una Junta Directiva que aprueba el Plan Operativo anual el mismo que comprende las áreas de construcción de nuevos edificios, reparación, mantenimiento, mobiliario y equipamiento escolar;
Que el D. S. No 09964 de 18 de octubre de 1971, determina que los gastos de funcionamiento no pueden en ningún caso pasar el 12 % de su monto global, debiendo elaborarse anualmente el presupuesto para la atención del Plan correspondiente a cada gestión habiéndose aprobado mediante R. S. No 164671 de 20 de diciembre de 1972, el Estatuto Orgánico de su funcionamiento;
Que se ha sancionado el D. S. No 17945 de 15 de enero de 1981, cuyo contenido motivaría vulneración de algunas disposiciones y se prestaría a procedimientos equívocos y contradictorios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el D. S. No 17945 de 15 de enero de 1981.
ARTÍCULO 2.- Mantienénse en vigencia los DD. SS. No 09604 de 2 de marzo de 1971, No. 09964 de 18 de octubre de 1971 y la Resolución Suprema No. 164671 de 20 de diciembre de 1972.
ARTÍCULO 3.- La contribución de todos los sectores de la población activa del país, será de carácter general y uniforme, fijandosela en el 1 % sobre las remuneraciones, bonos y otros beneficios que perciban, cualquiera sea la condición, modalidad, fuente de ingreso o moneda en que perciban como trabajadores dependientes o propietarios.
ARTÍCULO 4.- Derógase las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Educación y Cultura, Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la Ejecución y Cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navía, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Dúran Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.