02 DE DICIEMBRE DE 1981 .- Con carácter general se condonan los intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias en mora.
DECRETO SUPREMO N° 18738
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Programa Trienal del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, contempla un conjunto de medidas de reordenamiento impositivo.
Que para establecer el nuevo ordenamiento es necesario que las diversas categorias de contribuyentes regularicen el pago de sus obligaciones impositivas.
Que para el cumplimiento de este propósito, es necesario contar con un instrumento jurídico de carácter general, que establezca la condonación de los intereses, multas y recargos de las obligaciones tributarias en mora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter general, se condonan los intereses, multas y recargos correspondientes a los impuestos nacionales, departamentales y municipales en mora para los contribuyentes que paguen sus obligaciones tributarias de acuerdo al siguiente detalle:
Hasta el 31 de Diciembre de 1981, con la condonación del 100 %.
Hasta el 31 de enero de 1982, con la condonación del 50 %.
Hasta el 28 de Febrero de 1982, con la condonación del 25 %.
Cumplidos los plazos fijados, la Dirección General de la Renta Interna, las Prefecturas y Alcaldías Municipales exigirán el pago de los tributos en mora y aplicarán los intereses, multas y recargos, de conformidad a disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan comprendidos en los beneficios del artículo anterior, los contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes de pago, liquidaciones, notas o pliegos de cargo, cualquiera sea el estado en que se encuentren en las correspondientes reparticiones públicas, con excepción de los derechos reconocidos en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, que pudieran corresponder a terceros denunciantes y los intereses comprendidos en boletas de garantía bancaria o letras de cambio, cheques girados sin fondos y multas impuestas por la falta de emisión de Notas Fiscales.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo la condonación también alcanza a las multas por falta de presentación de balances e incumplimiento a “deberes formales”.
ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga el Decreto Supremo No. 18569 de 26 de Agosto de 1981 y otras disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Rómulo Mercado Garnica, Armando Reyes Villa, Natalio Morales Mosquera, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Vera Antezana, Héctor Caballero Cardozo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Jorge Zamora Mujía, Arnold Hoffmann Bang Soleto, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Jaime Húmerez Seleme.